REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°



Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JM-421/2003, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal Decimonovena del Ministerio Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, el Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y los funcionarios SANTANA ROZO CARLOS ANTONIO y JOSÉ OMAR GONZÁLEZ CHAPARRO. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido al juicio oral y reservado, sólo consta al dorso de la boleta de citación inserta al folio 232, que la ciudadana María Albarracín en su condición de hermana del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), recibió la boleta de citación; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 04 de julio de 2005, del prenombrado adolescente y ordena la captura; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 460 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos P.J.B; y por consiguiente se ordena su CAPTURA para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la CAPTURA del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Con respecto a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se fija la celebración del juicio oral y reservado para el día Trece (13) de Julio de 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cítense a las partes, testigos, expertos y funcionarios. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO

ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA






SANTANA ROZO CARLOS ANTONIO
FUNCIONARIO



JOSÉ OMAR GONZÁLEZ CHAPARRO
FUNCIONARIO






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA,


Causa N° JM-421-03
MDCSP/albj.-