REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto el oficio No. 20F17-0794-06, de fecha 29 de Marzo del presente año, y recibido en esa misma fecha, en el que la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal XVII del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 27 de Junio de 2002, aproximadamente a las 8:30 por las inmediaciones de la Troncal 5, sector Chururu, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, frente al Puesto policial del Piñal, en momentos en que efectivos policiales prestaban sus servicios, visualizaron una moto , en el cual se trasladaban dos ciudadanos a los cuales se les solicito estacionarse a los fines de verificar la documentación de la misma, el ciudadano que conducía la moto fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien manifestó que la misma era propiedad, de su padre y que no poseía documentos en el momento, lo acompañaba el ciudadano OLEJUA RAMIREZ LEINNER JOEL. Al momento de solicitar la información a SICODIR, de si la moto se encontraba solicitada, se reportó que en fecha 23/06/2002, la misma había sido reportada como hurtada, por ante la brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, razón por lo cual se procedió a detener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y a incautar la moto, marca YAMAHA, AÑO 18986, COLOR NEGRO CON FRANJAS ROJAS Y BLANCAS, MODELO rz-125. Tipo paseo.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue detenido por efectivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GYOVANNY ROLDAN CARDENAS, y hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, pues hasta la presente no existen elementos suficientes ni se cuenta con la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que se considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GYOVANNY ROLDAN CARDENAS de quien se desconocen más datos. Conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público Para la notificación de la victima se acuerda practicar conforme al aparte del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes, fijándose la de la victima en las puertas del Tribunal.
CAUSA: 3C-515/02
HNGR