REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves Nueve (09) de Marzo del 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Publico, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) y vuelto de las presentes actuaciones, acta policial de fecha (21) de enero de 2005, siendo aproximadamente las 11:10 de la noche, en momentos en que el Funcionario JAIME PARADA CASTELLANOS, placa 2146, se encontraba efectuando recorrido a pie por los alrededores del estacionamiento de la Plaza de Toros específicamente frente a la red de emergencia 171, ubicada en el Sector de Pueblo Nuevo, y se le acercan dos ciudadanos los cuales fungen como vigilantes del estacionamiento de la Plaza de Toros y le manifestaron verbalmente que habían interceptado a tres adolescentes donde uno de ellos poseía un espejo retrovisor que le habían sustraído a un vehículo que estaba estacionado cerca del sector, procediendo a solicitar la exhibición del objeto señalado por los vigilantes del estacionamiento, la cual fue negada por los adolescentes, materializando la inspección personal en el lugar de los hechos. Igualmente se dejo constancia en el acta policial, que el ciudadano OSCAR ALBERTO RONDON GONZALEZ, le hizo entrega de un espejo retrovisor de color negro a los funcionarios, indicándole que este le fue encontrado a uno de los tres adolescentes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), siendo aprendido junto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto los mismos se encontraban en compañía del adolescentes al que se le encontró el espejo WILSON y trasladados a la Comisaría Policial.
Segundo: Se evidencia acta de entrevista N° 025, de fecha 21 de enero de 2005, inserta al folio cuatro (04)de las actas procesales, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALBERTO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.056, quien en relación al hecho investigado manifestó que aproximadamente a las 11:00 de la noche se encontraba en sus labores de trabajo, en pueblo nuevo, donde labora como agente de seguridad acompañado del ciudadano OGLAR RODRIGUEZ, cuando observo a tres adolescentes en actitud sospechosa, procediendo a preguntarles que de donde venían y en ese momento le noto algo extraño a uno de ellos en el abdomen como ocultando algo, por lo que procedieron a revisarlo, encontrándole en su poder un espejo retrovisor manifestando el mismo que se lo había conseguido, siendo inmediatamente llevados los tres al sitio de seguridad, y posteriormente conducidos hasta donde se encontraba una unidad de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
Tercero: Se evidencia al folio cuarenta (40) y vuelto, Experticia de Avaluó Real de fecha 21 de enero de 2005, suscrita por la funcionario MARINA MORA VELASCO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan constancia que practico una experticia de avalúo real a un (01) espejo retrovisor para vehículo clase automóvil, al cual se le aprecia buen estado, con un valor justipreciado de cien mil bolívares (100.000.00BS)
Cuarto: Se evidencia del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y siete (47)de la presente causa escrito emanado de la Fiscalía Decimonoveno, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, puede inferirse que se verificó un hecho que bien pudiera calificarse como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero es el caso de que no aporta datos de identidad de la presunta victima; no se cuenta con elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la Acción Penal correspondiente y a pesar de haberse agotado todos los recursos se ha hecho imposible la incorporación de indicios u otros elementos así como la identificación del autor, cómplices o coparticipes responsables de los hechos narrados.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1339/2005.
NYGM/cjcc.