REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTOBAL, JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL SEIS
195º Y 147º

En esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, visto el escrito presentado por el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, mediante el cual solicita a este Juzgado, se sirva avocarse al conocimiento de la causa llevada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, signada bajo el Nº 1C-1509/2005, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), aduciendo que “en dicho Tribunal no ha habido Audiencia”; este Tribunal para resolver observa:
Señala la defensa mediante escrito de esta misma fecha, 08/03/2006, “que por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Adolescentes cursa causa penal Nº 1C-1509/05, seguida a mi representado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto en dicho Tribunal no ha habido Audiencia, muy respetuosamente ocurro con el fin de solicitar se sirva avocar al conocimiento de dicha causa”, y proceda resolver la solicitud de Revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad y decretar una de posible cumplimiento.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que en efecto tal y como lo señala el defensor abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la actualidad no se encuentra despachando; situación esta que lleva a quien decide, en aplicación a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: Tutela Judicial efectiva. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Asimismo, dispone en su aparte único que “El estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles”. Del mismo modo, en ejercicio del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “Todos los jueces o juezas de La República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad d esta Constitución”; actuando como Juez Constitucional, a los fines de garantizar una tutela judicial y efectiva y la integridad de la Constitución; avocarse al conocimiento de la causa y solicitar a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), signada bajo el Nº 1C-1509-05, a los fines de resolver con conocimiento previo de la causa, la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, solicitada por la defensa; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando como Juez Constitucional, a los fines de garantizar una tutela judicial y efectiva y la integridad de la Constitución; se avoca al conocimiento de la causa y ordena solicitar a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada bajo el Nº 1C-1509-05, a los fines de resolver con conocimiento previo de la causa, la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, solicitada por el defensor PEDRO RAFAL MUJICA; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

Causa Penal N° 1C-1509/2005.
NYGM.