REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes treinta y uno (31) de Marzo del 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) este Tribunal para decidir observa:
Primero: Al folio cuatro (04) de la presente causa, corre agregado Acta de Investigación Policial, de fecha 31 de enero de 2004, suscrita por el funcionario policial Agente QUINTANA DURAN JACKSON ARECIO placa 2321, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en donde deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde del día de hoy se encontraba de patrullaje a pie por el centro de la ciudad, específicamente por la carrera 8 entre calles 5 y 6, cuando se presentó un ciudadano quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien le informó que había visto a un ciudadano portando unas botas deportivas, las cuales le habían hurtado tres días antes, dirigiéndose de inmediato al sitio donde se encontraba el ciudadano quien portaba las mismas, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y en virtud del señalamiento de la victima procedió a dialogar con él, manifestándola sobre las sospechas de objetos de tenencia prohibida, solicitando su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección, no encontrando nada en su poder y en virtud que ambas partes manifestaban ser los dueños de las botas, procedió a solicitar la factura de compra de las mismas y como ninguno la tenía, procedió a trasladar a los adolescentes a la comandancia general y una vez ahí se comunicó con la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, quien le indicó que les tomara la entrevista a las partes y les diera una citación para la Fiscalia ya que ambas partes manifiestan ser los dueños de las botas.
Segundo: Se evidencia Orden de Apertura de la Investigación de fecha 06 de Febrero de 2004, suscrita por la Abogado SYLVIA BONILLA DE SEIJAS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la que deja constancia que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la realización de todas las diligencias tendientes al esclarecimientos de los hechos, así como la identidad de sus autores o cómplices, la cual corre inserta al folio 08 de la presente causa.
Tercero: Al folio 13 de las presentes actuaciones se encuentra agregado Inspección Nº 676, de fecha 13 de febrero de 2004, practicada por Lourdes Sierra y Ramón Eladio Ferreira, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar es un lugar abierto, expuesto a la vista pública, ubicado en la 7ma avenida, entre calles 3 y 4, del centro de la ciudad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Cuarto: Al folio 19 de las actas procesales, corre agregado Informe Pericial Nº 9700-134-LCT-0574, de fecha 27 de febrero de 2004, practicado por Anerkys Nieto, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se dejo constancia que se sometió a Reconocimiento legal a un par de zapatos tipo deportivo, elaborado en material sintético, de color gris y rojo, fibras sintéticas de color gris, presentando en su parte posterior donde se lee NIKE AIR SOLE, igualmente en su parte anterior y a nivel de sus laterales la inscripción donde se lee AIR, las cual se encuentra en regular estado de conservación.
Quinto: Asimismo al folio 16, Acta de Entrevista, realizada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que el día 27 de enero de 2004, en horas de la mañana iba a estudiar, en la calle se encontraban tres chamos, tenían un cuchillo, lo agarraron y amenazaron y le quitaron las botas y un reloj, lo soltaron y se fueron y él se fue para su casa y no colocó la denuncia y el día sábado de esa misma semana, se encontraba en el centro y vio a un chamo que tenía puestas sus botas y le dijo a un policía que las botas que cargaba ese chamo eran de él, que días antes se las habían robado y el policía los llevo a los dos al comando y declararon, al chamo le quitaron las botas y las dejaron allá porque el decía que también eran de él, el no conoce a ese muchacho y tampoco fue el que lo robo y no se quienes son porque no los había visto.
Sexto: Al folio 22 de la presente causa, corre agregado Acta de Entrevista, de fecha 31 de enero de 2004, realizada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó que el día de hoy 31 de enero de 2004, se encontraba en el centro de la ciudad y un ciudadano dijo que las botas que el cargaba eran de él y le contestó que no que él las había comprado en las Cabañas y que le costaron ciento noventa mil bolívares, pagándolas poco a poco.
Séptimo: folio 23 de la presente causa, corre agregado Acta de Entrevista, de fecha 31 de enero de 2004, realizada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó que el día 27 de enero de 2004, como a las 6:45 de la mañana, iba a su lugar de estudio en Táriba, iba a agarrar buseta, cuando vio a tres chamos, por la séptima avenida, por donde queda el Banco Sofitasa, uno de estos ciudadanos se le vino y le puso en el cuello dos cuchillos, lo agarraron y amenazaron y le quitaron las botas y un reloj, lo soltaron y se fueron y él se fue para su casa y le comentó a su mamá lo sucedido, luego se fue a estudiar y el día de hoy iba por el centro y vio a un ciudadano que tenía puestas sus botas, no le dijo nada y fue a buscar a un funcionario policial, el cual lo acompaño al lugar donde estaba el ciudadano con las botas puestas y el policía los llevó a los dos al comando porque el decía que eran de él y el las reconoció por unas señas.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-1664/2006.
NYGM/cjcc.