REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves treinta (30) de Marzo del 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio seis (06) de las actas procesales, Acta de Denuncia Nº 165, de fecha 05 de marzo 2003, interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y en la que deja constancia de lo siguiente: “yo iba para mi casa e iba con los niños míos, cuando la ciudadana Mailin con el hermano empezaron a tirarnos bombas de agua y a escupirnos, apenas pase por la puerta la ciudadana Mailin empujó la reja y le pegó a la niña mía de cinco añitos y le pegó por la espalda, se cayó y en ese momento la ciudadana Janeth Maribel Castro se vino para levantar la niña y el muchacho se vino encima de ella para pegarle, después siguió el problema salio toda la gente y la gente de por ahí empezó a meterse después salio un muchacho familia de Mailin a defenderla y le empezaron a decir groserías, es todo”.
Segundo: Acta Policial, de fecha 03 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Camilo Bonilla y Juan Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta la folio ocho 08 de la presente causa y en la que dejan constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Juan Gutiérrez, hasta la carrera dos con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana Frahir Ayuramy Vargas de Becerra, siendo informados por personas en el sector de dicha residencia, por los que corresponde a la carrera 2 con calles 03 y 05, casa Nº 3-36 lugar en el cual sostuvimos entrevista con la ciudadana Frahir, quien manifestó tener conocimiento pleno del hecho investigado, así mismo que por este caso ya ella y la ciudadana victima habían comparecido por antes el despacho a rendir entrevista, debido a esa información se regresó a verificar lo expuesto.
Tercero: Se evidencia al folio uno (01) de las actas procesales Reconocimiento Medico legal Nº 9700-164-001172, de fecha 06 de marzo del año 2003, practicada por Juan De Dios Delgado, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal y en la que dejo constancia que al momento de practicar el correspondiente examen a la ciudadana Jeaneth Maribel Castro Cáceres, se apreció excoriaciones simples en hemicara izquierda en tórax y ambos brazos, hematoma moderado en brazo derecho. Lesiones leves moderadas que ameritan un tiempo de curación de cinco días salvo complicaciones.
Cuarto: Se evidencia al folio uno (01) de las actas procesales Reconocimiento Medico legal Nº 9700-164-001171, de fecha 06 de marzo del año 2003, practicada por Juan De Dios Delgado, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal y en la que dejó constancia que al momento de practicar el correspondiente examen a la ciudadana Frahyr Ayuramy Vargas de Becerra, se apreció excoriaciones superficiales en región frontal derecha y Hematomas leves de hemicara izquierda, lesiones leves que ameritan un tiempo de curación de tres días salvo complicaciones.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1662/2006.
NYGM/cjcc.