REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO NOVENO: ABG. Liliana Zambrano Ramírez.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR: ABG. Yuli del Carmen Becerra Colmenares.
VÍCTIMA: El Orden Público y Hugo Alberto Díaz Soto
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por un hecho ocurrido en fecha cuatro (04) de febrero del 2006, aproximadamente a las 2:50 de la madrugada, cuando los funcionarios Agentes JULIO ZAMBRANO, placa 100, YORMAN SANDOVAL PLACA 134, adscritos a la Policía Municipal de San Cristóbal, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Unidad PM-04, cuando de pronto al pasar específicamente por la séptima avenida, entre calles 7 y 8, del centro de la ciudad, escucharon tres detonaciones de arma de fuego, por el lado de la plaza Bolívar, trasladándose al referido sitio para verificar lo que sucedía y observaron a dos individuos que corrían uno tras el otro, iniciando la persecución, capturando a uno de ellos, quedando identificado como HUGO ALBERTO DIAZ SOTO, quien manifestó que le habían disparado, seguidamente se dio la captura de otro ciudadano quien portaba para el momento de su detención en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca WALTHER, calibre 7,65, serial 800410, con un peine de siete (07) orificios, tal y como se evidencia de Experticia inserta al folio treinta y seis (36), signada bajo el Nº 9700-134-LCT-0595, de fecha 21/02/2006, practicada por el Experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
Es por ello, que este tribunal una vez oída la acusación presentada por el Ministerio Público, los planteamientos de la defensa y lo manifestado por el imputado, pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha siete (07) de marzo del 2006, inserto del folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y tres (43), por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; se admiten totalmente los medios de prueba presentados y señalados a continuación, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Experticias consistentes en: 1.- Informe N° 9700-134-LCT-0595, de fecha 21 de febrero de 2006, inserto al folio 36 de las actas, suscrito por el funcionario FRANKLIN GARCIA RIVAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UNA (01) ARMA DE FUEGO, tipo pistola, quien deberá ser citado a los fines previstos en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Documentales consistentes en: 1.- Inspección Nº 832 de fecha 12-10-2006, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRERO y JESUS PARRA, practicada a la siguiente dirección: Vía principal de la entrada del sótano comercial del Centro Cívico, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 04-02-2006, inserta a los folios 11, 12, 13 y 14 de las actas procesales, donde se deja constancia de la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonio de los Efectivos Agentes JULIO ZAMBRANO placa 100 y YORMAN SANDOBAL placa 134, adscritos al Instituto Autónomo de Policial y Seguridad Vial de San Cristóbal, testimonio necesario por cuanto los mismos fueron los que practicaron la detención del adolescente imputado.
TERCERO: Solicita el Ministerio Público se le mantenga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 04/02/2006; a tal efecto este Juzgado, ordena mantener las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad impuestas por este Juzgado, estableciendo que las presentaciones deberán efectuarse por ante el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
QUINTO: Solicita el Ministerio Público se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en lo concerniente al delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del ciudadano HUGO ALBERTO DIAZ SOTO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con los artículos 615 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se realizo.
En tal sentido, revisadas cuidadosamente las actas procesales, observa quien decide, que en la presente causa aparece como imputado por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del ciudadano HUGO ALBERTO DIAZ SOTO el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y que estamos ante un hecho punible ocurrido en fecha cuatro (04) de febrero de 2006; que de las investigaciones realizadas en la presente causa se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no desarrollo conducta delictiva alguna, no hay participación activa del mismo que haga pensar que su conducta sea la de un agresor, por cuanto de la declaración de la presunta victima quien es su progenitor, se estableció que no atentó contra la integridad física del mismo, ni causó daños físicos ni sufrimientos, por lo que no cometió delito alguno y no se le puede atribuir responsabilidad alguna; razón por la cual se hace procedente la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda la apertura del juicio oral y privado y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se admiten los siguientes medios probatorios, promovidos por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha siete (07) de marzo del 2006, inserto del folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y tres (43), por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Experticias consistentes en: 1.- Informe N° 9700-134-LCT-0595, de fecha 21 de febrero de 2006, inserto al folio 36 de las actas, suscrito por el funcionario FRANKLIN GARCIA RIVAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UNA (01) ARMA DE FUEGO, tipo pistola, a los fines previstos en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Documentales consistentes en: 1.- Inspección Nº 832 de fecha 12-10-2006, suscripta por los funcionarios CARLOS GUERRERO y JESUS PARRA, practicada a la siguiente dirección: Vía principal de la entrada del sótano comercial del Centro Cívico, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 04-02-2006, inserta a los folios 11, 12, 13 y 14 de las actas procesales, donde se deja constancia de la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonio de los Efectivos Agentes JULIO ZAMBRANO placa 100 y YORMAN SANDOBAL placa 134, adscritos al Instituto Autónomo de Policial y Seguridad Vial de San Cristóbal, testimonio necesario por cuanto los mismos fueron los que practicaron la detención del adolescente imputado.
Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de mantener las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 04/0272006 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral.
Quinto: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Se ordena la apertura del juicio oral y privado y se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio y se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Levántese auto de enjuiciamiento. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal y en su oportunidad se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes.
Causa: 2C-1615/2006.
NYGM/cjcc.