REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes tres (03) de Marzo del 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia según acta de denuncia de fecha 10 de septiembre de 2005, inserta al folio dos (02), interpuesta por el ciudadano STEIMANDER SCLAR JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-15.028.656, comerciante, casado, residenciado Barrio Obrero, calle 15, casa N° 20-60, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, en el cual deja constancia, que el propietario de la Heladería ubicada en Barrio Obrero carrera 15, N° 20-60, y que denuncia a un grupo de jóvenes, menores de edad, alrededor de unos 10, de los cuales uno es catire, pelo churco de unos 13 años de edad, otro es moreno de contextura gorda de unos 13 años de edad, otro pequeño cabello corto de unos 8 años y otros los cuales se dedican a realizar fechorías porque las personas no les dan lo que ellos le piden, y se dedican a dañar los carros de las personas que vienen a su heladería, molestan a los demás negocios vecinos sobre todo los de comida, se roban las tapas de los vehículos, ellos llegan como a las 3:00 de la tarde y se quedan como hasta las 10:30 de la noche y esto ocurre desde aproximadamente un (01) año.
De igual manera al folio tres (03) de las actas corre agregado Orden de Apertura de la investigación, suscrita por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO, Fiscal Auxiliar Decimosétimo del Ministerio Público, en la cual solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes investigados, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEIMANDER SCLAR JAIME, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1635/2006.
NYGM/cjcc.