REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, VIERNES 17 DE MARZO DEL 2005.

195° Y 147°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente CARLOS YOVANY CASTRO GOMEZ, este Tribunal para resolver observa:
Primero: Realizada una revisión a las actas que conforman la presente investigación, se evidencia de la misma que aparece como investigado el adolescente CARLOS YOVANY CASTRO GOMEZ, por cuanto presuntamente el día 19 de Febrero del 2003, siendo las 11:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en momentos cuando se encontraban en patrullaje preventivo visualiza al adolescente CARLOS YOBANY CASTRO GOMEZ, y al realizarle el respectivo cacheo encuentran en su poder en la bota derecha de color blanco y azul marca Apel un envoltorio de regular tamaño en hoja de papel de cuaderno , contentivo en su interior de restos vegetales, la cual al ser sometida a la prueba de certeza se comprobó que la misma dio como resultado positivo para marihuana, con un peso bruto de Dos (02) gramos con cuatrocientos setenta (470) miligramos, tal y como se evidencia de oficio Nº 9700-134-LCT-044, de fecha 19 de febrero del 2003, suscrito por la farmaceuta Bexy Pineda de Camargo, inserta al folio ocho (08).
Segundo: Se encuentra agregado del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta (50), oficio Nº 20-F19-070-06, de fecha 10 de Marzo del 2006, remitido por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al adolescente CARLOS YOVANY CASTRO GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Ahora bien observa quien decide, que se encuentra agregado al folio cuarenta y tres, Acta de Defunción signado con el N° 791 de fecha 07 de diciembre de 2004, asentada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, donde se evidencia que el adolescente CARLOS YOVANY CASTRO GOMEZ, de diecisiete (17) años de edad, falleció en esa misma fecha a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLENICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION DE VICERAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dra. ANA CECILIA RINCON; razón por la cual necesariamente ha de concluirse que la extinción de la acción penal solicitada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, es procedente y en consecuencia este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la presente causa seguida al adolescente CARLOS YOVANY CASTRO GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 17/03/71987, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.665.996, ocupación estudiante, estado civil soltero, hijo de Yasmira del Carmen Castro Gómez, quien estaba residenciado en la Calle Lotería del Táchira, casa N° 32, Zorca, Providencia del Estado Táchira, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirá con oficio al Archivo Judicial.

Causa: 2C-821/2003.