REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes diecisiete (17) de Marzo del 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, actuando con el carácter de defensor del adolescente (Identidad omitida art. 545 lopna) , a quien se le sigue por ante este Juz-gado causa signada bajo el Nº 2C-1647/2006, quien solicita se revise la medida cautelar de fianza y se modifique la cantidad de unidades tributarias exigidas y se sustituya por una cifra de posible cumplimiento; este Tribunal para resolver observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha doce (12) de marzo del 2006, este Juzga-do le impuso al adolescente (Identidad omitida art. 545 lopna) , medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “g” del ar-tículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación de dos (02) fiado-res, con un ingreso igual o superior a ochenta unidades tributa-rias y que cumpliesen con los requisitos de ley.
De la misma manera, se evidencia de las actas que al adoles-cente se le investiga por la presunta comisión del delito de Ro-bo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigen-te; asimismo, que hasta la presente fecha el adolescente (Identidad omitida art. 545 lopna) , no ha podido cumplir con la medida impuesta por este Juzgado; razón por la cual, quien decide, tomando en consideración, que estamos ante una persona en etapa de desarro-llo y atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, que debe ser vinculante al momento de decidir; declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de revisar la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, rebajando las unidades tributarias exigidas a los fiadores, es decir, de ochenta (80) unidades tributarias a cincuenta (50) unidades tri-butarias, a los fines de garantizar la comparencia del adoles-cente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente mantiene la medida cautelar impuesta por este Juzgado, mediante decisión de fecha doce (12) de marzo del 2006, previstas en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y re-visa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida art. 545 lopna) ; mediante decisión de fecha doce (12) de marzo del 2006, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la ley especial, rebajando las unidades tributarias exigidas a los fiadores, de ochenta (80) unidades tributarias a cincuenta (50) unidades tri-butarias, a los fines de garantizar la comparencia del adoles-cente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Mantiene la medida cautelar impuesta por este Juz-gado, mediante decisión de fecha doce (12) de Marzo del 2006, previstas en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes y agréguese la presente de-cisión a la causa respectiva.
Regístrese y Déjese Copia.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y se noti-ficaron a las partes.

Causa: 2C-1647/2006.
NYGM/cjcc.