REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de Marzo del 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia a los folios 13, 14 y 15 de las presentes actuaciones, Denuncia de fecha 15-09-2003, interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Pabón, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en la que deja constancia entre otras cosas que en fecha 16 de julio de 2003, fue levantada Acta por parte de la Docente Rosa Elena Meneses, por cuanto estando esta en clase de ingles, de séptimo grado, sección “H” observó que el alumno de séptimo grado, sección C, (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), entró en un aula y realizó un intercambio de bulto con el alumno (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud del nerviosismo, la misma solicitó que explicaran el motivo del intercambio y que mostraran el contenido de los bultos, encontrando en un bulto negro propiedad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dos tapas de rines de vehículo automotor, por su parte (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) recibió el bulto negro y le entregó a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) un bulto rojo, razón por la cual la docente informo a la Coordinadora de Seccional Thais Chacón y el Director del Plantel, los cuales de inmediato solicitaron a los adolescentes que explicaran dicha situación, exponiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que el bulto se lo dieron prestado, una persona que no era de la escuela de nombre Jorge Campos, quien vino a la escuela y trajo el bulto con las copas y le pidió el favor que lo guardara. Así mismo dejó constancia dicho ciudadano que el día 17 de julio de 2003, compareció la representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ciudadana Luz Marina Villasmil, a fin de informarse sobre la situación de su hijo y en presencia de su representante el adolescente manifestó que rectificaba la declaración rendida el día 16 de julio de 2003, explicó que Jorge Campos no existe, sino que fue inventado por el para proteger a un grupo de compañeros que están metidos en el desvalijamiento de vehículos y que las copas las había robado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que no había dicho la verdad por cuanto lo tenían amenazado, razón por la cual se interponía la denuncia de lo acontecido en el plantel educativo a los fines de indagar la verdad de los hechos.
Segundo: Se evidencia Orden de Apertura de la Investigación de fecha 09 de Octubre de 2003, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, en la que deja constancia que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la realización de todas las diligencias tendientes al esclarecimientos de los hechos, así como la identidad de sus autores o cómplices, la cual corre inserta al folio 12 de la presente causa.
Tercero: Al folio 22 de las presentes actuaciones se encuentra agregado Inspección Nº 5163, de fecha 15 de octubre de 2003, practicada por Linda Villamizar y Jesús Araque, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar es un lugar abierto, expuesto a la vista pública, ubicado en el Estacionamiento del Colegio Francisco Alvarado, avenida principal de las Pilas, sector la Guayana, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en donde no se encontró nada de interés criminalistico.
Cuarto: Al folio 23 de las presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Rosa Elena Meneses, titular de la cédula de identidad Nº 4.212.164, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba dando clases de ingles a los alumnos de séptimo “H”, de la Escuela Básica Francisco Alvarado y llego el (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y realizó un intercambio de bultos escolares con el alumno (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), preguntándole el porque del intercambio de los bultos, por cuanto en la escuela había hurto de libros, chaquetas y celulares y ellos se pusieron nerviosos, al finalizar la clase le pedí al joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), que me acompañara a la seccional y en el pasillo me conseguí a Villasmil, llevándolo a la Coordinación de Seccional, informando a la Coordinadora Thais Mendoza, lo sucedido, pidiéndole a los alumnos que abrieran los bultos y en el que portaba (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), había dos copas de vehículos, preguntándole la procedencia de las mismas, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), manifestó que no sabia, que eso se lo había entregado el joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), para que lo guardara y que eso era de otra persona ajena del Liceo.
Quinto: Asimismo al folio 14 y su vuelto, Acta de Entrevista, realizada al ciudadano PABON HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.788.307, quien manifestó que ratifica el contenido del informe presentado ante la Fiscalia Decimoséptima.
Sexto: Al folio 24 de la presente causa, corre agregado Acta de Investigación Policial, de fecha 16 de febrero de 2006, suscrita por Karina Montañez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia entre otras cosas que pese a las investigaciones y a las diligencias practicadas por dicho Organismo Policial, en los diferentes operativos y allanamientos, no se logro la identificación plena de los autores o cómplices del hecho que se investiga.
Séptimo: Igualmente al folio 27 de la presente causa corre agregado Experticia de Avaluó Real, Nº 9700-061-1732, de fecha 15-10-2003, practicada a dos copas para rines utilizadas en vehículos automotores, en donde se concluye que se tomo en cuenta el material de elaboración, color, estado de uso y conservación, valor actual de los accesorios descritos, cuyo valor total real asciende a la cantidad de veinte mil bolívares sin céntimos.
Octavo: Por último al folio 29 de las actas procesales, corre agregado Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-4297, de fecha 22 de octubre de 2003, practicado por José Armando Ruiz Hernández, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejo constancia que se sometió a Reconocimiento un bolso, tipo moral, elaborado en fibras sintéticas de color negro y azul, presentando una etiqueta identificativa en color blanco donde se lee OUT DOOR, el cual se encuentra en regular estado de conservación y Dos Tapas para ser utilizadas por los rines de vehículos automotor, elaborada en material sintético de color gris, las cuales se encuentran en regular estado de conservación.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ambos estudiantes del la Escuela Básica Francisco Alvarado; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-1651/2006.
NYGM/cjcc.