REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, JUEVES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA
JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: ABG. Isol Abimilec Delgado.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
DEFENSOR: ABG. Pedro Rafael Mújica.
VÍCTIMA: J.I.M.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Siendo las 11:20 de la mañana de hoy Jueves dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.I.R. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la defensora Público Abogada ISLEY COROMOTO MORALES, en representación del defensor PEDRO RAFAEL MUJICA, la Ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentra presentes el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, no obstante haber sido librada debidamente la boleta de notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; sin que haya justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía al Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.I.R., y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios a los Organismos policiales. Quedan notificadas las partes aquí presentes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA.
DEFENSOR PUBLICO.
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron oficios números 562, 563 y 564, a los Organismos policiales.
Causa: 2C-1185/2004.
NYGM/cjcc.