REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 147º
San Cristóbal, 03 de Marzo 2006
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto inserta al folio 190 presentada por el penado: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, indocumentado, soltero, con dirección de residencia Sector Luis Eladio Porras, Nr. 4-40, El Abejal de Palmira, Estado Táchira y actualmente penado en el centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 210 al 213, corre inserta sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 19 de Diciembre del 2002, en la que se condenó al ciudadano: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 216, cómputo de pena del ciudadano: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.
TERCERO: Riela en autos del folio 263 al 266, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
CUARTO: Corre agregado al folio 370 Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual observan que el penado ha mantenido comportamiento aceptable, emitiendo pronunciamiento FAVORABLE para el beneficio Régimen Abierto, motivado a que desde su ingreso al Centro, no presenta sanciones disciplinarias.
QUINTO: Riela al folio 371, Constancia de Conducta emitida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hacen referencia que el penado CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS, ha observado una conducta BUENA.
II
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS, tiene cumplida la tercera parte de su pena, ya que tiene cumplido físico de su pena: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS demostrando que el penado en referencia tiene cumplida 1/3 parte de la pena para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS ha observado una buena conducta durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
PRONÓSTICO
“ Se plantean deficiencias a nivel psico-emocional, dificultad para tolear conflictos, alto nivel de impulsivilidad, carácter voluble, vulnerable e influenciable y un grupo familiar que aunque brinda afecto, no ejerce mayor uincidencia sobre la conducta del penado, condiciones que limitan su actual recomendación para el beneficio solicitado, por lo que el equipo emite opinión desfavorable.”
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS, este Juzgador observa que presenta buena conducta, como se desprende de las actuaciones; No obstante, de la estadística de personas de nacionalidad extranjera a quienes se les ha concedido este beneficio, indican una alta incidencia de fuga, dejando ilusoria las pretensiones del Legislador Patrio de lograr la reinserción del penado a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario.
Aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que el Robo Agravado, no solo atenta contra los bienes de las personas sino también su libertad y en muchos casos hasta contra el derecho a la vida.
Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado: CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a . CESAR ORLANDO ESPITIA CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, indocumentado, soltero, con dirección de residencia Sector Luis Eladio Porras, Nr. 4-40, El Abejal de Palmira, Estado Táchira.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
Exp. Nº E4-1394-03
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