REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Martes (07) de Marzo de 2.006
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano PINTO CONTRERAS CAR-LOS ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.225.172, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Re-envío en lo Penal con Jurisdicción Nacional y Sede en la Circunscrip-ción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le impuso al ciudadano antes mencionado, la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal.
Por decisión de fecha 03-07-2000, el Tribunal de Primera Instan-cia en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad Segundo, acordó la Libertad Condicional al penado CARLOS ALEXANDER PINTO CON-TRERAS, por un tiempo igual al que resta para cumplir su pena princi-pal, es decir, por CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DÍAS.
En el informe final remitido a este despacho por la Unidad Técni-ca 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tàchira, con número de oficio 693, de fecha 18-02-2006, se hace constar que el ciudadano PINTO CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, le fue otorgado el beneficio de Li-bertad Condicional y que se le orientó sobre las condiciones impuestas por el Tribunal y se motivo a cumplir responsablemente el beneficio otorgado. Laboralmente inicialmente se desempeño como ayudante de zapa-tería, luego se radica como conductor de transporte educativo, donde ha demostrado eficiencia en el desempeño de sus funciones, y como conclu-sión señala que el penado cumplió adecuadamente con las exigencias del régimen de presentaciones. En fecha 21-12-2005 se recibe constancia del delegado de prueba quien hace constar que el penado cumplió con el lap-so impuesto por el Tribunal quien le concedió el beneficio de Libertad Condicional.
Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la corres-pondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de PINTO CON-TRERAS CARLOS ALEXANDER. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano PIN-TO CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.225.172, de (17) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artícu-los 460 y 375, ambos del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en rela-ción con la comisión de tal hecho punible, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y librense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión- Déjese copia. Cúmplase.
Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACON.
Secretario
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