REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Viernes (24) de Marzo de 2.006
194º y 147º

Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano CASTILLO NAVA WILSON ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.518.632, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Pri-mera Instancia en lo Penal, mediante la cual impuso a el ciudadano CAS-TILLO NAVA WILSON ALFREDO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRI-SIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psi-cotrópicas.

Por decisión de fecha 26-11-2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad Se-gundo, acordó la Libertad Condicional al penado CASTILLO NAVA WILSON ALFREDO, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En el informe final remitido a este despacho por la Unidad Técni-ca 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tàchira, con número de oficio 01164, de fecha 15-03-2006, se hace constar que el ciudadano CASTILLO NAVA WILSON ALFREDO, le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional y que se le orientó sobre las condiciones impuestas por el Tribunal y se motivo a cumplir responsablemente el beneficio otorgado. Continuó las presentaciones a través de un nivel mínimo (cada dos me-ses) en atención al adecuado cumplimiento, siendo puntual hasta el 06-02-2.006 ya que debió acudir el 14-03-2006 sin hacerlo hasta este mo-mento. Laboralmente trabajó inicialmente como carpintero en forma par-ticular y desde hace dos años como chofer avance de la línea Intercomu-nal Rubio – San Antonio – Ureña, con planes de ingresar a Expresos Mé-rida. Familiarmente vive en el hogar primario ya que no ha formalizado una unión de pareja. En conclusión el penado cumplió adecuadamente con los requisitos del régimen de prueba, asignado por tres (3) años, tres (3) meses y catorce (14) días.

/Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la co-rrespondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de PINTO CONTRERAS CARLOS ALEXANDER. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano PIN-TO CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.225.172, de (17) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artícu-los 460 y 375, ambos del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en rela-ción con la comisión de tal hecho punible, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y librense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión- Déjese copia. Cúmplase.



Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA

Juez de Ejecución Nº 02




Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACON.

Secretario