REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL 2E 2259

Visto como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano JULIAN GONZALEZ BUITRAGO asistido en este acto por el Abg. JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.213, mediante el cual señala que con fecha 28 de Febrero de 2005, y en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, y a los efectos de obtener la correspondiente medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, depositó la cantidad equivalente a cincuenta unidades tributarias, y por cuanto para el día de hoy se encuentra gozando de una de las alternativas de cumplimiento de pena, como es el caso de suspensión condicional de la pena. De manera que solicita la entrega de la cantidad de dinero depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Para resolver la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actas que conforman la presente causa, que el delito por el cual fue procesado y sentenciado el penado de autos fue por LESIONES PERSONALES , así mismo que al momento de la celebración de la audiencia especial conforme lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la cual corres agregada a los folios 121 y siguientes, se le otorgó al imputado la cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la victima, prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y de cambiar de domicilio sin la autorización del mismo Tribunal, y presentación de una caución real equivalente a la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, de hecho en fecha 1 de Marzo de 2005, se recibió procedente del referido Banco, constancia de apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano GONZALEZ BUITRAGO JULIAN, por la cantidad de Bs.1.470.000,oo.
Luego de la celebración de la audiencia preliminar, consta que el referido Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de sentenciar mediante el procedimiento de admisión de los hechos, no refirió nada en referencia con el dinero depositado por el hoy penado. De igual manera, al momento de la remisión de la causa a este Tribunal, no fue remitida la libreta bancaria correspondiente.
SEGUNDO: Si bien es cierto la presente causa se encuentra en un estadium totalmente distinto a aquel en el cual se decretó la medida cautelar correspondiente, sine embargo, no es menos cierto que el mismo constituye otra fase del proceso penal, de manera que mientras no se obtenga una libertad plena, no se le pone fin al proceso, pudiendo variarse las condiciones existentes hasta ahora, en consecuencia, lo prudente es negar la entrega de la caución prestada hasta tanto se otorgue a su favor, la caución pagada por ella. Y así se declara.

Como consecuencia de lo antes referido, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de entrega del dinero depositado en el Banco Banfoandes . SEGUNDO: Notifíquese a las partes del resultado de la presente decisión.
Cúmplase con ordenado.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA
ABG. WILMER ANGEL DIAZ CHACON