REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 21 de marzo de 2006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-1451

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.218.570, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 16 de abril de 2001, el Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al ciudadano JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, a cumplir con la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10 de mayo de 2001, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, determino como lugar para que el penado cumpla la condena al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira.
En calenda 17 de junio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, por cumplir a cabalidad con las condiciones de ley.
En fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, analizado el Informe Evaluativo para la medida de RÉGIMEN ABIERTO, resolvió acordar el mencionado beneficio, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
En fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal revoca el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO otorgado al penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, en fecha 30 de marzo de 2005 y acuerda mantener el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado, otorgado el 17 de junio de 2003.
Cursa en el expediente, oficio Nº 00800, de fecha 01 de marzo de 2006, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 y de la Delegada de Prueba, mediante el cual remite a este despacho Información sobre el penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, “...se encuentra inasistente en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03 y en el Centro Penitenciario de Occidente, desde el 03-01-2006 a la presente fecha, sin causa justificada, por lo que solicito respetuosamente sea REVOCADO EL BENEFICIO, por incumplimiento de las condiciones impuestas…”.
El día 13 de marzo de 2006, en virtud de los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo acordada al penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 17 de junio de 2003 y 20 de abril de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 17 de junio de 2003 y 20 de abril de 2005, al penado JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JAIME SÁNCHEZ MANTILLA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.