REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 20 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-989

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 03691, de fecha 17 de agosto de 2005, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe conductual final, de Régimen de Prueba de la Penada VIVENEZ THAIRA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-12.061.301, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 12 de Marzo de 2003, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenada en calenda 15-02-2000, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 12-02-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo 3 al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, señala entre otras cosas que la penada “… cumplió efectivamente las condiciones fijadas en el beneficio …”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada VIVENEZ THAIRA JOSEFINA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, aunado a las redenciones a que tuvo lugar, en razón del estudio y trabajo que realizó durante el tiempo de la condena, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana VIVENEZ THAIRA JOSEFINA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.