REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 17 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-745
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 04801, de fecha 10 de noviembre de 2005, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba de la Penada ESCAMILLA PAEZ ANA PRAICEDES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-13.816.859, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 31 de Julio de 2002, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 18-06-1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 31-07-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente a la penada, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… Asistió puntual a entrevistas con Delegado de Prueba en Unidad Técnica, se mantiene junto a su hogar y productiva laboralmente. Se entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa …”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada ESCAMILLA PAEZ ANA PRAICEDES, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana ESCAMILLA PAEZ ANA PRAICEDES, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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