REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 17 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-479

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 00317, de fecha 01 de febrero de 2005, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba del Penado RINCÓN JACKSON MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-12.816.469, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 23 de Diciembre de 1999, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 09-11-1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 23-12-1999, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… El Penado cumplió satisfactoriamente el lapso presentaciones impuesto por cinco (05) años …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RINCÓN JACKSON MANUEL, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RINCÓN JACKSON MANUEL, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.