REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA

Causa: 3JU-1084-06
Juez: Abg. Vilma Chaparro de Nava.
Secretario: Abg. William Javier López Rosales.
Representante Fiscal: Abg. Gonzalo Briceño Fiscal V del Ministerio Público.
Acusado: JUAN DE DIOS TORDECILLA
Defensa: Abg. Betsabe Murillo
Delito: Usurpación de identidad

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOSY DELITO QUE SE LES IMPUTA
Procede este Tribunal Unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el Nº 3JU-1084-06, seguida contra el ciudadano: JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, el 30-05-1.976, titular de la cédula de identidad Nº E.- 15.676.789, de 30 años de edad, V.-17.142.269, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Planeta Rica, Córdoba, carrera 21, calle 22, Departamento de Cordoba, república de Colombia; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.

PRIMERO
ANTECEDENTES

En fecha 24-01-2.006 fue aprehendido el imputado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA por funcionarios adscritos al punto de control fijo La Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
En fecha 26-01-2.006 se realizó audiencia de presentación física del imputado, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal del imputado, ante el juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado por lo que se ordenó el envío de las actuaciones al tribunal de Juicio y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 13-02-2.006 este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal se avocó al conocimiento de la presente causa y fijo la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03-03-2.006.
En fecha 24-02-2.006 la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, presentó Acusación en contra del imputado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, el 30-05-1.976, titular de la cédula de identidad Nº E.- 15.676.789, de 30 años de edad, V.-17.142.269, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Planeta Rica, Córdoba, carrera 21, calle 22, Departamento de Cordoba, república de Colombia; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; solicitando que la misma fuera admitida en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, que se realice el enjuiciamiento de los acusados en el correspondiente Juicio Oral y Público, a los fines de ley, y que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados.

SEGUNDO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que en fecha 24 de enero de 2.006, aproximadamente a las seis de la tarde, el funcionario C/1 (GN) JESUS SANCHEZ CONTRERAS, adscrito al Comando regional Nº 1 de la Guardia nacional, se encontraba en labores de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, cuando procedió a solicitarle la documentación a un ciudadano que viajaba como pasajero del vehículo de transporte de personas perteneciente a la Línea Expresos San Cristóbal, que cubría la ruta San Cristóbal Caracas, al pasar por dicho punto de control, un ciudadano se identificó con la cédula de identidad a nombre de DANIS DANIEL PADILLA TORDECILLA, signado con el Nº V.- 22.346.743, seguidamente al tomar el documento en sus manos el efectivo interrogó al ciudadano que la presentaba para identificarse, observó que la fotografía era escaneada, por lo que realizó una inspección de persona, localizando en poder del mencionado ciudadano, un original de contraseña personal, expedida por la autoridad electoral de la República de Colombia, que exhibía una fotografía igual a la que tenía la cédula de identidad, manifestando en ese momento el ciudadano que su verdadero nombre era JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA. Los documentos (cédula de identidad y contraseña colombiana) fueron sometidos a experticia grafotécnica de autenticidad o falsedad y a reconocimiento legal, que concluyeron que la cédula de identidad, corresponde a un documento falso y de origen ilegal en el país, y que la huella dactilar presente en el documento no corresponde con la del ciudadano JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, y que la contraseña electoral presenta en su reverso, los datos filiatorios del ciudadano JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, por lo anterior se practicó la detención preventiva del imputado y fue puesto a órdenes del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

TERCERO
RELACION DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 06-03-2.006, en la sala de audiencias, la Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, formuló oralmente la acusación en contra del imputado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, el 30-05-1.976, titular de la cédula de identidad Nº E.- 15.676.789, de 30 años de edad, V.-17.142.269, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Planeta Rica, Córdoba, carrera 21, calle 22, Departamento de Córdoba, República de Colombia; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; ofreció los medios de prueba solicitando que la acusación fuese admitida en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos, solicitando finalmente una sentencia condenatoria para los mismos. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura, no se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público, e informó al Tribunal que su defendido le había manifestado previamente su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. La Juez oída las peticiones de las partes, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; así mismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Luego la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestó querer declarar y de manera libre voluntaria, y sin juramento expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”.

CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto que el acusado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, de manera libre y voluntaria admitió los hechos que se le imputan y solicitó la imposición inmediata de la pena, procede esta juzgadora a hacer las consideraciones respectivas:
La doctrina ha considerado que la admisión de los hechos que haga el imputado, debe ser: a) Voluntaria: Dado que la admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe renunciar a esos derechos; b) Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos; c) Personal: No es posible que el imputado a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, supone la necesaria presencia del mismo.
Verificado como fue el cumplimiento de los tres requisitos indicados, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, encuentra que ciertamente el acusado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, cometió el delito imputado consistente en USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; corroborado todo con las probanzas enumeradas en el Libelo Acusatorio.

QUINTO
PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por la acusada, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, se le imputa la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual es sancionado con una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS, que en condiciones normales se aplica el termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem el cual es de nueve (09) años. Ahora bien, en virtud de que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISION, y así se decide.

SEXTO
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA; cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal a, en el lugar que designe el Tribunal de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente; así mismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al acusado JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JUAN DE DIOS TORDECILLA MENDOZA en fecha 06-03-2.006.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2006.



ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO N° 3




ABG. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO


CAUSA PENAL N° 3JU-1084-06
VChdN.-