REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Visto que en fecha 20 de Marzo de 2006, la Abogada Mélida Carrillo, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, en razón de que no compareció a la celebración del Juicio Oral y Público, así mismo, no fue localizado, ya que según la diligencia aportada por el Alguacil se desconoce su nueva dirección, en virtud de ello. Este Tribunal para decidir previamente observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 28 de Enero de 2005, la Ciudadana Luz Manosalva, interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de manifestar que el Ciudadano Silvestre Hernández Aguilar, llegó en estado de ebriedad y la metió a ellas y a sus hijas en un cuarto, y las hizo quitarles la ropa, dejándolas desnudas, ante esa situación la niña ................., le manifestó a su madre que el ya referido abusa de ella desde los siete años de edad, ya que en una oportunidad la niña estaba durmiendo en su cuarto, siendo que el imputado, la bajó la ropa intima, y le metió el dedo en su vagina diciéndole que iban a hacer el amor.

En fecha 07 de Abril de 2005, se celebró Audiencia Preliminar, mediante la cual se acordó admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado SILVESTRE HERNÁNDEZ AGUILAR, admitir parcialmente los medios de prueba, se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y ordenó el auto de apertura a Juicio Oral y Público.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

1.- Al folio ocho, corre inserta denuncia de fecha 28 de Enero de 2005, interpuesta por la Ciudadana Luz Marina Manosalva, por ante la Fiscalía del Misterio Público, a los fines de manifestar que el ciudadano Silvestre Hernández, quien es el progenitor de la niña ................., abusaba sexualmente de la misma.

2.- Al folio diez, corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0560, practicado a la niña ................., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…AL EXAMEN GINECOLÓGICO DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD, HIMEN ANULAR CON INTROITO AMPLIO Y RODETE HIMENEAL SUGESTIVO DE MANIPULACIÓN DIGITAL…ANO RECTAL NORMAL…NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA…”

3- Al folio once, corre Entrevista de fecha 14 de Febrero de 2005, a la Ciudadana ............., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…mi hija ....... …era abusada por su padre…nos mandó a quitar la ropa…mi hija a los pocos días me dijo: “mi papá está abusando de mi…l” la primera vez que abusó de ella fue cuando tenía como siete u ocho años…me contó que la lambia con la lengua ahí abajo…se lo intentaba poner en la entrada como con ganas de metérselo…la última vez…la niña estaba acostada en el cuarto le bajó la pantaleta y le metió el dedo y le dijo …vamos a hacer el amor…”.

4.-Al folio doce, corre inserta acta de entrevista, de fecha 16 de Febrero de 2005, a la niña ................., quien entre otras cosas manifestó: “…llegó mi papa…llegó tomado…le dijo a mi mamá que cerrara la puerta…él le quitó toda la ropa…nos dijo que nos quitáramos la ropa…cuando estábamos desnudas me miraba de arriba hacia abajo…cuando tenía nueve años…él llegó yo estaba en el cuarto durmiendo…,me bajó las pantaletas y me metió el dedo, mi mamá no sabía que él abusaba de mi…me lambia con la lengua y a lo último me colocaba eso encima y botaba una cosa…él me tenía amenazada que si yo decía algo me mataba…”

5.-Al folio ciento treinta y uno, corre inserta diligencia del Alguacil, mediante la cual señala que se desconoce su nueva dirección, aunado a ello, la Representación Fiscal, en fecha 20 de Marzo de 2006, solicitó la privación judicial preventiva de libertad, al acusado de autos, en virtud de que el mismo no compareció a la celebración del Juicio Oral y Público, aunado a que no fue localizado tal y como consta en la resulta de la Boleta de Citación anexa a la presente causa.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir, teniendo siempre presente lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Primero: la existencia de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito de ABUSO DE NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña ........................, hechos ocurridos cuando la víctima tenía siete años de edad.
Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados antes mencionados, en tales hechos punibles, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como Denuncia de fecha 28 de Enero de 2005, interpuesta por la Ciudadana ...................., Entrevista de fecha 14 de Febrero de 2005, rendida por la Ciudadana ya mencionada, Entrevista de fecha 16 de Febrero de 2005, rendida por la niña ................., y Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-0560.
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, por cuando se trata de uno de los delitos contra las buenas costumbres, contra una menor de edad. Aunado a que el acusado, no compareció a la celebración del Juicio Oral y Público, lo cual se evidencia del acta de fecha 20 de Marzo de 2006, lo cual evidencia su comportamiento contumaz de someterse al proceso seguido en su contra, que al existir el peligro de fuga, y no habiendo comparecido al acusado Silvestre Hernández Aguilar, al llamado del Tribunal, es por lo que se hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al existir peligro de fuga aunado a la incomparecencia del acusado al Juicio, se hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 07 de Abril de 2005, siendo que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 262 ordinal 3° ejusdem, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña ........................, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIAVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana N° 96.185.782, residenciado en la vía Cordero, Llanito, vereda la Cascada, casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña ........................, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que el acusado Silvestre Hernández Aguilar, sea puesto a órdenes de este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la fijación de la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa, por lo que una vez sea puesto a disposición de este Tribunal el imputado Silvetre Hernández Aguilar, se fijará la oportunidad correspondiente.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2JU-1100-05






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Marzo de 2006.
194º y 145º



CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, CERIFICA QUE LAS ANTERIORES SON COPIAS FIELES Y EXACTAS TOMADAS DE LA CAUSA N° 2JU-1100-05, SEGUIDA EN CONTRA DE SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO DE NIÑA CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO Y ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA NIÑA SILVANA LUZDEY HERNÁNDEZ.- EN SAN CRISTÓBAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-





ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006.
194º y 145º


Oficio N°

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana N° 96.185.782, residenciado en la vía Cordero, Llanito, vereda la Cascada, casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña SILVANA LUZDEY HERNÁNDEZ, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal Nº 2J-1100-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho.-




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


Causa Nº 2JU-1100-05
Expediente Nº 20-F16-0034-05