REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Visto que en esta misma fecha, el Abogado Yean Carlos Vinco, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado DARWIN JOEL OLIVEROS, en razón de que la dirección que aportó no existe. Este Tribunal previamente para decidir previamente observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 02 de Marzo de 2001, Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes procedieron a efectuar visita domiciliaria, a los fines de lograr la captura del ciudadano José Gregorio Sánchez, siendo que se ubicó al Darwin Joel Oliveros Guarín, alias “El Gato”, quien se mostró muy nervioso, y al ser inspeccionado le fueron localizados cuatro (04) envoltorios de material plástico, de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, de presunta cocaína.

Así mismo, en fecha 02 de Mayo de 2001, este Tribunal, otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) años, previa imposición de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal, sin el debido permiso; 2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.-Efectuar labores de limpieza en el C.E.P.A.O, los días viernes de cada semana; 4.-Concluir sus estudios, preferiblemente en una especialización técnica acorde con su orientación vocacional; 5.- Someterse a un programa de rehabilitación en materia de estupefacientes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad a los artículos 37,38, y 39 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

1.- Al folio dos corre inserta Acta Policial, de fecha 02 de Marzo de 2001, mediante la cual Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, mediante las cuales efectuaron la aprehensión del acusado, en donde señala que efectuaron sisita domiciliaria en la siguiente dirección: vereda 6, casa s/n, Barrio la Popa, a fin de lograr la captura del Ciudadano José Sánchez, siendo localizado Darwin Joel Oliveros, en su pantalón, cuatro envoltorios en papel plástico negro, de presunta droga.

2.- Al folio tres, corre inserta Acta de Allanamiento, de fecha 02 de Marzo de 2001, mediante la cual se señala lo siguiente: “”Se revisó el inmueble en su totalidad, dando como resultado que dentro de una cartera para caballero de color marrón, se encontró cuatro (04) envoltorios elaborados en material plástico de color negro, en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco, presunta droga…”

3.- Al folio seis, corre inserta Planilla de Remisión de Objetos N° 89, de fecha 02 de Marzo de 2001, suscrita por Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

4.- Al folio cuarenta y cuatro, corre inserto Examen Toxicológico N° 0753, de fecha 05 de Marzo de 2001, mediante la cual se obtuvo:”… resultado NEGATIVO, para ALCALOIDES, ALCOHOL, Y RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.).

5.- Al folio cuarenta y cinco, corre inserta Experticia Química N° 0755, de fecha 05 de Marzo de 2001, mediante la cual se concluyó: “…POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA EN UNA CONCENTRACIÓN DE 33.58%.-“

6.-Al folio cuarenta y siete, corre inserta Experticia N° 0756, de fecha 07 de Marzo de 2001, mediante la cual se concluyó lo siguiente: “…En el Barrido efectuado en la parte interna de la Evidencia…NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO.-“

7- Al folio cincuenta, corre inserta acusación de fecha 28 de Marzo de 2001, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Ciudadano DARWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

8.-Al folio ciento trece, corre inserta resulta del Alguacil Félix Gutiérrez, librada al Ciudadano Darwin Joel Oliveros Guarin, mediante la cual indica que la dirección no existe.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir, teniendo siempre presente lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Primero: la existencia de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Marzo de 2001.
Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado antes mencionados, en tales hechos punibles, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como Acta Policial, de fecha 02 de Marzo de 2001, y Acta de Juicio Oral y Público, mediante el cual el acusado de autos, de forma libre de coacción y apremio admitió los hechos, y a su vez solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, acordándose la misma por el lapso de tres años .-
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, por cuando se de uno de los delitos considerado de lesa humanidad, atenta contra la salud de las personas, y es pluriofensivo.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado DARWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado DARWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-04-1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.514, soltero, obrero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rosa Guarin Oliveros, y Edgar Inocente Oliveros Molina, residenciado en la vereda 6, casa F-115, Barrio la Popa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que el acusado, sea puesto a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Marzo de 2006.
194º y 145º



CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, CERIFICA QUE LAS ANTERIORES SON COPIAS FIELES Y EXACTAS TOMADAS DE LA CAUSA N° 2JU-1100-05, SEGUIDA EN CONTRA DE SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE SILVESTRE HERNANDEZ AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO DE NIÑA CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO Y ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA NIÑA SILVANA LUZDEY HERNÁNDEZ.- EN SAN CRISTÓBAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-





ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006.
194º y 145º


Oficio N° 783

CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de DARWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-04-1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.514, soltero, obrero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rosa Guarin Oliveros, y Edgar Inocente Oliveros Molina, residenciado en la vereda 6, casa F-115, Barrio la Popa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal Nº 2J-214-01, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho.-




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


Causa Nº 2JU-214-01