REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO
DEFENSA:
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
VÍCTIMA:
JOSE TEODULO ROA RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOLICITUD
DE ACUERDO REPARATORIO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia para un Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, en la causa penal 9C6568/2006. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera, de la Defensora Público Abogada Doricely Delgado Dugarte, del imputado Carlos Isidro Briceño Arguello y de la Víctima ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez. ---------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia.----------------------------- Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abog. Doricely Delgado Dugarte, quien alega lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.---------
Acto seguido, el imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo el acuerdo reparatorio planteado por el señor y yo en la Fiscalia del Ministerio Público, que consistió en el pago de la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados y quiero que acepte, para llegar al acuerdo, es todo”.-----------------------------------------------
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio, y dejo constancia que el señor si me ha dado esa cantidad, la cual ya me fue pagada, y quedo conforme con este acuerdo reparatorio, es todo”.--------------------------------------
Por su parte la Defensora Público Abogada Doricely Delgado Dugarte, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”. ------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado que ya fue cumplido el acuerdo reparatorio planteado entre los dos en la Fiscalia, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, y por último solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento, es todo”. --------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.204.188, y la Víctima ciudadano JOSE TEODULO ROA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.660, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados por el imputado a la victima. --------------------------------------------------------
Segundo: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.204.188, nacido el 09-11-1952, residenciado en la calle 10, Nº 34, sector 1, Urbanización Cesar Morales Carrero, en el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
Cuarto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:-




El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González





La Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público,
Abg. Mercedes Liliana Rivera





Carlos Isidro Briceño Arguello
IMPUTADO






La Defensora Público
ABG. Doricely Delgado Dugarte





La victima
José Teodulo Roa Rodríguez






El secretario
Abg. Edward Narváez Garcia



9C-6568-06














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6568/2006, seguida por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, en su condición de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.204.188, nacido el 09-11-1952, residenciado en la calle 10, Nº 34, sector 1, Urbanización Cesar Morales Carrero, en el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abg. Doricely Delgado Dugarte, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme a las actas de Investigación y lo manifestado por el Ministerio Público los hechos por los cuales se da inicio a la presente a causa, acontecieron en fecha 10-05-2000 informados a la Fiscalia del Ministerio Público mediante en denuncia interpuesta por el ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, de fecha 17-05-2001, en la cual manifestó que en la referida fecha él realizo la compra de un camión 350, modelo 92, placas 991-XFC, color blanco, a los ciudadanos Carlos Isidro Briceño Arguello y Ramón Antonio Navas, en la cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000,00 Bs), para lo cual realizaron documento de opción a compra el cual quedó registrado bajo el Nº 66, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria publica primera de este Municipio y Estado, así mismo para el momento de firmar dicho documento el ciudadano Carlos Isidro Briceño, carecía de cedula laminada y por eso este ciudadano se identifico ante el notario con dos testigos, entre ellos el ciudadano Ramón Antonio Navas, quien fue el que recibió el dinero, exactamente seis millones Novecientos noventa mil bolívares (6.990.000,00 Bs) con la promesa de que cuando llegara el titulo de propiedad a los aquí vendedores, realizarían el documento definitivo de venta. Pero resulta que mas o menos el día 22-03-2001, un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, le dice que se estacione y le manifiesta que el camión estaba embargado por un tribunal, por lo que se dirigió al tribunal y allí le informaron que habían embargado el Camión por una deuda que el ciudadano Carlos Briceño, tenia con el señor Ramón Antonio Navas, en razón de esto, se dirige a hablar con el señor Carlos Briceño y este le dice que no se preocupe que él arreglaba este problema, pero paso el tiempo y no han solucionado nada”.----------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) la defensa Abog. Doricely Delgado Dugarte, primeramente expuso lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.-----------------------------------
Y después ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”.-------------------------
B) La representación Fiscal luego de escuchar la aprobación del acuerdo reparatorio por la victima manifestó: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado que ya fue cumplido el acuerdo reparatorio planteado entre los dos en la Fiscalia, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, y por último solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento, es todo”.---------------------------
C) El imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo el acuerdo reparatorio planteado por el señor y yo en la Fiscalia del Ministerio Público, que consistió en el pago de la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados y quiero que acepte, para llegar al acuerdo, es todo”.-----------------------------------------------
D) Por su parte la víctima ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio, y dejo constancia que el señor si me ha dado esa cantidad, la cual ya me fue pagada, y quedo conforme con este acuerdo reparatorio, es todo”.--

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar la petición, lo cual hace en los siguientes términos:------------------------------------------------


-A-
Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles al afectar el derechos de la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.204.188, y la Víctima ciudadano JOSE TEODULO ROA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.660, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, tal como se evidencia de las actas, en perjuicio del ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados por el imputado a la victima. Y así se decide.--------------------------

Ahora bien, por cuanto el imputado propuso como acuerdo reparatorio, lo que anteriormente ya le había cancelado a la victima, aceptando y quedando conforme la víctima, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.-------------------------


CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------

Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.204.188, y la Víctima ciudadano JOSE TEODULO ROA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.660, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados por el imputado a la victima. ---------------------------
Segundo: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado CARLOS ISIDRO BRICEÑO ARGUELLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.204.188, nacido el 09-11-1952, residenciado en la calle 10, Nº 34, sector 1, Urbanización Cesar Morales Carrero, en el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Teodulo Roa Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
Cuarto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. -------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------




En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2006.---------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García





Causa Nº: 9C-6568-06
HECG/ejng.-