REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, viernes treinta y uno (31) de Marzo de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor de la acusada: ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacida el 25/03/1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.119, de profesión u oficios del Hogar, soltera, hija de Maria Epifanía Andrade Andrade (v) y Juan Antonio Andrade (f), residenciada en El Junco, calle Principal, Capachito, cerca de un taller, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos.------ Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: La Acusada Ana Mercedes Andrade Andrade, el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, la victima Teodolinda Ávila Ramos y el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas.-------------------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la acusada Ana Mercedes Andrade Andrade, impuesta de precepto constitucional, quien manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones, que el tribunal me impuso, es todo”.--------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Victima Teodolinda Ávila Ramos, quien manifestó: “Yo no he tenido mas problema con la señora, es todo”.-----------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendida ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, además de la declaración de la victima, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa”.-----------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Si están verificadas las condiciones, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la acusada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE. --------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada: ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacida el 25/03/1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.119, de profesión u oficios del Hogar, soltera, hija de Maria Epifanía Andrade Andrade (v) y Juan Antonio Andrade (f), residenciada en El Junco, calle Principal, Capachito, cerca de un taller, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL





ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE
IMPUTADA






ABG, RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO







TEODOLINDA AVILA RAMOS
VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-6207-05





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6207-05, seguida por el Abogado Oscar Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra la acusada: ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacida el 25/03/1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.119, de profesión u oficios del Hogar, soltera, hija de Maria Epifanía Andrade Andrade (v) y Juan Antonio Andrade (f), residenciada en El Junco, calle Principal, Capachito, cerca de un taller, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos. Donde la acusada estuvo asistida por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 01 de Febrero de 2006, se celebró audiencia preliminar donde a la acusada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) MES, con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima. 2) No incurrir en nuevos hechos similares, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas y de la declaración de la victima se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Febrero de 2006, donde se le concedió a la acusada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de UN (01) MES, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada: ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacida el 25/03/1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.119, de profesión u oficios del Hogar, soltera, hija de Maria Epifanía Andrade Andrade (v) y Juan Antonio Andrade (f), residenciada en El Junco, calle Principal, Capachito, cerca de un taller, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la acusada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE. --------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada: ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacida el 25/03/1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.119, de profesión u oficios del Hogar, soltera, hija de Maria Epifanía Andrade Andrade (v) y Juan Antonio Andrade (f), residenciada en El Junco, calle Principal, Capachito, cerca de un taller, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----




El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González





El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa Nº: 9C-6207-05