REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
EDGAR YESID HIGUERA FUENTES

DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YEANCARLOS VINCI

VICTIMA:
DAYANA DAMARIS QUEVEDO ALVIAREZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6508/2005.-------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Yeancarlos Vinci, del imputado Edgar Yesid Higuera Fuentes, el defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares y la victima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez.--------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.----------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de celebrar acuerdo reparatorio en lo que respecta al delito de incendio provocado y se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los delitos de Amenazas y Violencia Física, así mismo sea acordado tanto el acuerdo reparatorio y el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ----------------------------------------------
Acto seguido, el imputado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que me culpan, propongo un acuerdo reparatorio consistente en disculpas a Dayana Quevedo en lo que respecta al delito de incendio y solicito la Suspensión Condicional del Proceso pidiendo también disculpas por las amenazas y la violencia física a Dayana Quevedo, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto es procedente el acuerdo reparatorio y la Suspensión Condicional del proceso y mi defendido lo ha solicitado, solicito se apruebe el acuerdo reparatorio planteado y se suspenda el proceso, así como se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.--------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Víctima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado y acepto las disculpas, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Acuerdo reparatorio y de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.------ Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez.--------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------
Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado Edgar Yesid Higuera Fuentes y la Víctima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.540, consistente en reparación simbólica del daño causado, por el delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal, mediante las disculpas ofrecidas por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se Extingue la acción penal, en lo que respecta al delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse instantáneamente el cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor del acusado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. ----------------------
Sexto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No agredir ni física ni psicológicamente a la víctima, 2) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO










P I PD













EDGAR YESID HIGUERA FUENTES
IMPUTADO





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO





DAYANA DAMARIS QUEVEDO ALVIAREZ
VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



CAUSA Nº 9C-6508/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6508/2006, seguida por el Abogado Yeancarlos Vinci, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez; donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal Abg. Rafael Leonardo Colmenares. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 23 de Diciembre de 2005, siendo las 02:00 de la mañana, se encontraban funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira de servicio en la Comisaría Policial de Andrés Bello, cuando recibieron reporte de la Centralista del número de emergencia 171, quien les indicó que en la invasión ubicada en la vía principal de Lomas Blancas, específicamente al frente de un chalet, se encontraba un individuo tratando de prender fuego a su residencia, con sus hijos adentro, por lo que se trasladaron al lugar y de seguidas sostuvieron entrevista con la ciudadana DAYANA DAMARIS QUEVEDO ALVIÁREZ, quien les indicó que su esposo de nombre EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, bajo los efectos del alcohol, le había prendido fuego a los muebles y se había encerrado junto a sus tres hijos, quienes fueron rescatados por ella misma y refugiados en una casa aledaña. En la referida vivienda, un grupo de seis personas tenían sujeto al presunto agresor, quienes lo entregaron a la comisión actuante, procediendo su detención preventiva participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público”.--------------------------------------------------------------




CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------
B) La Defensa manifestó: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de celebrar acuerdo reparatorio en lo que respecta al delito de incendio provocado y se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los delitos de Amenazas y Violencia Física, así mismo sea acordado tanto el acuerdo reparatorio y el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Y luego de la admisión de los hechos por parte del imputado, manifestó: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado y acepto las disculpas, es todo”.-------------------------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que me culpan, propongo un acuerdo reparatorio consistente en disculpas a Dayana Quevedo en lo que respecta al delito de incendio y solicito la Suspensión Condicional del Proceso pidiendo también disculpas por las amenazas y la violencia física a Dayana Quevedo, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
D) La Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Acuerdo reparatorio y de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.---------
E) Por último, la Víctima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado y acepto las disculpas, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:----------------------------------------------
1. Acta policial, de fecha 23 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario José Gerardo Chacon, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------
2. Acta de entrevista de fecha 23 de Diciembre de 2005, realizada a la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, donde expuso como sucedieron los hechos.--------------------------------------------------------------------
3. Audiencia de presentación, calificación de Flagrancia e imposición de Coerción Personal, de fecha 24 de Diciembre de 2005, en donde se deja constancia que se presento al ciudadano Edgar Yesid Higuera Fuentes ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9. ---------------------------------
4. Acta de Inspección Nº 0011-06, de fecha 06 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios policiales Sub Inspector Berbesi Edgar y Distinguido Jesús Moreno, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado. -----------------------
5. Anexos de fotografías del sitio de la inspección, en donde se puede observar el área afectada de la vivienda y de la ventana en mal estado producto del fuego. -----------------------------------------------------------------------
6. Acta de entrevista de fecha 09 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por la ciudadana Quevedo Alviarez Dayana Damary. -----------------------------------
7. Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por la ciudadana Angel Duran Edda Alejandrina, rendida previa citación ante ese despacho policial. ---------------------------------------------------------------------
8. Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por la ciudadana Rodríguez Carvajal Flor Maria, rendida previa citación ante ese despacho policial. --------------------------------------------------------------------
9. Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por la ciudadana Morales Vivas Consolación del Carmen, rendida previa citación ante ese despacho policial. ---------------------------------------------------
10. Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por la ciudadana Pinto Guerrero Maria Guillermina, rendida previa citación ante ese despacho policial. --------------------------------------------------------------
11. Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por el ciudadano Depablos Pinto Anderson Júnior, rendida previa citación ante ese despacho policial. ---------------------------------------------------------------------
12. Acta de entrevista, de fecha 10 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por el ciudadano Ortiz Morales Jonny Alexander, rendida previa citación ante ese despacho policial. ---------------------------------------------------------------------
13. Acta de entrevista, de fecha 10 de Enero de 2005, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por el ciudadano Alviarez Ramírez Juan Carlos, rendida previa citación ante ese despacho policial. --------------------------------------------------------------------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------------------

-c-
Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y ante la admisión de hechos realizada por el acusado, en forma espontánea, libre y sin coacción, además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles de contenido patrimonial correspondientes a la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano Edgar Yesid Higuera Fuentes y la Víctima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.540, en lo que respecta a la comisión del delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 del Código Penal, consistente en la disculpas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------------------------
Ahora bien, por cuanto el imputado pidió disculpas en este acto, quedando conforme la víctima y habiéndose verificado por el Tribunal la reparación simbólica del daño patrimonial causado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal extingue la acción penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de Incendio Provocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------


-d-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ------------------------------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta que el imputado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la pena no supera los tres años, tal como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal , segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar la victima y el Ministerio Público manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No agredir ni física ni psicológicamente a la víctima, 2) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.---------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez.
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate
Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado Edgar Yesid Higuera Fuentes y la Víctima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.540, consistente en reparación simbólica del daño causado, por el delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal, mediante las disculpas ofrecidas por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cuarto: Se Extingue la acción penal, en lo que respecta al delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. -
Quinto: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse instantáneamente el cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor del acusado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.
Sexto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 31-03-1961, de 44 años de edad, hijo de Pedro Alejandro Higuera (v) y Carmen Mercedes Fuentes (f), titular de la cedula de identidad Nº E-81.913.980, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Cordero, vía Lomas Blancas, La Invasión, casa Nº 2, cerca de los chalet, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No agredir ni física ni psicológicamente a la víctima, 2) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA

Causa Nº: 9C-6508/2005
HECG/eng.