REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JORGE LUIS PAREDES

DEFENSA:
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6564/2006.------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres Ortega, del imputado Jorge Luis Paredes y de la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas.------------------------------------------------------------------------------------------------------ El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS PAREDES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------------------------------------------------------------- Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Visto Lo manifestado por el Ministerio Público solicito examine si se encuentran llenos los extremos de ley para la admisión o no de la acusación presentada por la representación fiscal, por otra parte de acuerdo a lo que manifestó mi defendido en la audiencia de calificación de flagrancia esta defensa no esta de acuerdo con la calificación dada por el Ministerio Público y así mismo no consta el examen médico psiquiátrico que pueda determinar que mi defendido es consumidor, es todo”.------------ El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra JORGE LUIS PAREDES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado JORGE LUIS PAREDES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensora público abogada Carolina Rojo Rivas, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “respetuosamente esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así mismo ratifico el petitorio de que le sea practicado el examen médico psiquiátrico forense el cual no ha sido realizado, esto con el fin de ser presentado en el Juicio Oral y público en donde se demostrará la inocencia de mi defendido, ya que dicha experticia es fundamental, por otro lado es la oportunidad para solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a mi defendido ya que es venezolano, tiene arraigo en el territorio de la República, no tiene antecedentes penales, y esta dispuesto a cumplir con cualquier obligación que le sea impuesta por este tribunal, como puede ser persona que se haga cargo de mi defendido, es todo”.---------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Privativa, es todo”.-
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE LUIS PAREDES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JORGE LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.670, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Maria Isabel del Valle Paredes del Carmen (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector Nº 4, casa Nº 61, de color blanca con rejas beige, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y numerales 2º y 3º del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y ordinal 1º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JORGE LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.670, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Maria Isabel del Valle Paredes del Carmen (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector Nº 4, casa Nº 61, de color blanca con rejas beige, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






JORGE LUIS PAREDES
ACUSADO








ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICO








ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO








CAUSA 9C-6564-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6564/2006, seguida por la Abogada Flor Maria Torres Ortega, en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.670, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Maria Isabel del Valle Paredes del Carmen (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector Nº 4, casa Nº 61, de color blanca con rejas beige, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 31/01/2006, siendo la 14:30 horas, el Stte (EJ) Luis Rene Pérez Uzcategui, Comandante de la Tercera Compañía de Fusileros, se encontraba en el Comando de la Compañía y entro el C/1ro (EJ) Erickson Zambrano Villamizar, manifestándole la novedad que el soldado (EJ) Jorge Luis Paredes, se encontraba acostado en una cama y el mismo no quería levantarse, cuando fue al dormitorio de la tropa encontró al soldado acostado y totalmente dormido, lo despertó y le pregunto que era lo que le sucedía o si se sentía mal, diciéndole que no tenia nada, sin embargo noto síntomas extraños y procedió a llevarlo a la enfermería de la unidad, pero al continuar observando su comportamiento se percato que los síntomas que presentaba eran muy parecidos a los síntomas de una persona que se encontraba bajo efectos de estupefacientes. Estando en la enfermería procedió a preguntarle nuevamente y este le respondió que no, a lo cual le explico que por la actitud que tenia, sospechaba que el estaba consumiendo drogas, procediendo a pasarle revista, encontrando en el bolsillo izquierdo de la guerrera, veintiocho (28) envoltorios plásticos de presunta droga, un (01) envoltorio de papel contentivo de otra sustancia diferente a la primera. Una vez que le leyeron sus derechos, procedieron a la detención del Soldado (EJ) Jorge Luis Paredes”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS PAREDES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Y luego de admitida la acusación, expuso: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Privativa, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
B. El imputado JORGE LUIS PAREDES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.---------------------
C. La defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas, expuso en primer lugar: “Visto Lo manifestado por el Ministerio Público solicito examine si se encuentran llenos los extremos de ley para la admisión o no de la acusación presentada por la representación fiscal, por otra parte de acuerdo a lo que manifestó mi defendido en la audiencia de calificación de flagrancia esta defensa no esta de acuerdo con la calificación dada por el Ministerio Público y así mismo no consta el examen médico psiquiátrico que pueda determinar que mi defendido es consumidor, es todo”. y luego de escuchar a su defendido, expuso: “respetuosamente esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así mismo ratifico el petitorio de que le sea practicado el examen médico psiquiátrico forense el cual no ha sido realizado, esto con el fin de ser presentado en el Juicio Oral y público en donde se demostrará la inocencia de mi defendido, ya que dicha experticia es fundamental, por otro lado es la oportunidad para solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a mi defendido ya que es venezolano, tiene arraigo en el territorio de la República, no tiene antecedentes penales, y esta dispuesto a cumplir con cualquier obligación que le sea impuesta por este tribunal, como puede ser persona que se haga cargo de mi defendido, es todo” .--------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS PAREDES, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------
1. Acta de inspección de personas, sin número, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario militar actuante en el procedimiento Subteniente (EJ) Luis Rene Pérez Uzcategui, adscrito a la Tercera Compañía de Fusileros del 212 B.I Carabobo, con sede en el fuerte Murachi ubicado en el sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que efectuó la aprehensión del imputado y la incautación de la droga que este tenia en su poder. ---------------------------------------------------------------
2. Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR1-DIR-PO–DQ-2006-141, de fecha 01 de Febrero de 2006, practicada a la sustancia incautada al imputado Jorge Luis Paredes, cuyo resultado corre inserto a los folios 7, 8 y 9. ----
3. Dictamen Pericial Botánico (experticia botánica) Nº CO-LC-LR1.DIR-DB-2006/200, de fecha 07-02-2006, el cual corre inserta en desde el folio 29 hasta el 34 de las presentes actuaciones, realizada a la droga incautada en el presente procedimiento, por parte de la Lic. Danixa Casique Pérez, experta adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------
4. Experticia Toxicologica Nº 9700-134-LCT-0516, de fecha 07 de Febrero de 2006, la cual corre inserta en el folio 36 y su vuelto. --------------------------------------------------
5. Oficio 20-F11-0254-06, de fecha 09 de febrero de 2006, donde el despacho fiscal solicita ante la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, se sirva indicar fecha y hora en que puede realizarle el Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico al imputado Jorge Luis Paredes.-------------------------------------------------
6. Inspección Ocular Nº 868, de fecha 10 de Febrero de 2006, la cual se observa en el folio 52, practicada por los funcionarios inspector jefe Gerson Duarte y agente Castañeda Lee, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, en el Fuerte Murachi, B.I 212, Carabobo, Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, lugar en el que fue aprehendido el imputado de autos junto con la droga en cuestión en su poder. --------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Entrevistas sin números, tomadas en fecha 12 de Febrero de 2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a los funcionarios militares Cabo Primero (EJ) Erickson Zambrano Villamizar, Soldado Raso (EJ) Carlos Javier Ramírez Méndez, Subteniente (EJ) Luis Rene Pérez Uzcategui, soldado raso (EJ) Deybi José Contreras Escala, Distinguido (EJ) Jhon Andrés Cuba Márquez y Cabo Segundo (EJ) José Ramón Rojas Velazco. ----------------------------------------------------------------------------------------
8. Dictamen Pericial Químico (Experticia Química) Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2006/141, de fecha 01-02-2006, el cual corre inserto en los folios desde el 60 hasta el 67 de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a JORGE LUIS PAREDES como presunto perpetrador del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. -----------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. -------------------------------------------------------------------------

-c-
De la medida de coerción

La defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la representación fiscal solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, derivado a que no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada la misma, persistiendo el peligro de fuga, esto por la pena que pueda llegarse a imponer y el daño social causado, es por lo que, Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JORGE LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.670, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Maria Isabel del Valle Paredes del Carmen (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector Nº 4, casa Nº 61, de color blanca con rejas beige, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y numerales 2º y 3º del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. -----------

-d-
De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JORGE LUIS PAREDES como presunto perpetrador del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. -------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE LUIS PAREDES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JORGE LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.670, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Maria Isabel del Valle Paredes del Carmen (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector Nº 4, casa Nº 61, de color blanca con rejas beige, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y numeral 2º y 3º del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y ordinal 1º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JORGE LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.670, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Maria Isabel del Valle Paredes del Carmen (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector Nº 4, casa Nº 61, de color blanca con rejas beige, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinales 4º y 10º “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006.-----------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-6564-06
HECG/ejng.