REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA

DEFENSA:
ABG. NEISA NAVA RAMIREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2006, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C2253/2002.---------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal (A) Quinto comisionado para la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman del imputado Javier Antonio Álvarez Novoa, y la defensora privada abogada Neisa Nava Ramírez. -------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.---------------- A continuación, la ciudadana Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. -----------------------------------
Acto seguido, el imputado JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.---------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se le impone al ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO.-------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------

Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------




El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 02 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C2253/2002, seguida por el Abogado Sami Hamdam Suleiman, en su condición de Fiscal (A) Quinto comisionado para la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------



CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Según las investigaciones realizadas y lo expuesto por el Ministerio Público en horas de la tarde del 30 de Marzo de 2002, los funcionarios policiales Jonson Gerardo Ortega y Sayago , adscritos a la entinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje a pie por las diferentes veredas del Barrio las Margaritas, específicamente en el pasaje 6, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se tornó nervioso, siendo intervenido policialmente y al serle practicada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo izquierdo parte delantera dos (02) envoltorios en plástico de color negro amarrados con hilo de color verde, contentivo de presunta droga, quedando identificado como Javier Antonio Álvarez Novoa, practicándose como consecuencia de estos hallazgos su detención preventiva, siendo trasladado a la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público.---------------------------------------------------------
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de orientación, certeza y pesaje, practicada por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se obtuvieron los siguientes resultados: La sustancia incautada en los dos (02) envoltorios trata de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto aproximado de Novecientos (900) Miligramos.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.------------------
B. La ciudadana Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. -----------------------------------------------------------------
C. La imputada JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.--------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios treinta y nueve (39), y cuarenta (40), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 28 de Mayo de 2004, practicado al ciudadano Javier Antonio Álvarez Novoa, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de Cannabinoides y derivados cocaínicos pese a lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimientote sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.--------------

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------

Primero: Se le impone al ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO.-------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ NOVOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/8/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.931.386, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en 23 de Enero, parte alta, calle 8, Nº 9-86, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. ---------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-2253/2002.-


ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO COMISIONADO PARA LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




JAVIER ANTONIO ÁLVAREZ NOVOA
IMPUTADO





ABG. NEISA NAVA RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-2253-02