REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006
195° y 147°
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito recibido en esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo por el ciudadano Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su condición de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, en donde solicita el SOBRESEIMIEN-TO DE LA CAUSA y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO MURILLO SANDOVAL en la causa penal N° 9C-6581-06, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal para decidir observa:

El derecho a la libertad consagrado en el Artìculo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho natural que es inherente a la cualidad humana, y que por virtud del reconocimiento que hacen las leyes se encuentra enunciado como uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho y de justicia a que se refiere el artículo 2 de la misma Constitución
Dentro de este orden de ideas, es deber de todo organismo del Estado el velar por el cabal cumplimiento de tales derechos y garantías, todo ello por cuanto es necesario el mate-rializar la aplicación de los principios y del paradigma humanista que infundió el espíritu del constituyente nacional al elaborar la carta que rige nuestros destinos como sociedad civiliza-da. Tal objetivo, es considerado un deber de todo funcionario perteneciente al Poder público, tal como lo exige el artículo 19 del texto constitucional.
En atención a ello, al observar que en el presente caso el Ministerio Público ha solicitado el SOBRESEIMIENTO Y EL CORRESPONDIENTE CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN impuesta en fecha catorce (14) de febrero de 2006 en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO MURILLO SANDOVAL, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico procesal Penal, el cual señala:
“Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proce-den una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público ha considerado adecuado el solicitar el sobreseimiento por cuanto estima que de las investigaciones practicadas se evidencia que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al ciudadano JUAN FRANCISCO MU-RILLO SANDOVAL. Tal considerando se subsume dentro de lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputa-do”.

Procedería entonces, la aplicación del trámite previsto en el artículo 323 del mismo Código, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la peti-ción, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pu-diendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Públi-co no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la in-vestigación o dictar algún acto conclusivo”.
Sin embargo, en atención a que el motivo que sirve de fundamento para la solicitud de sobreseimiento no requiere comprobación en audiencia, y en virtud de que es necesario la aplicación material de la justicia, por cuanto el ciudadano se halla privado de su libertad, con el objetivo de no hacer más gravosa su situación y en acatamiento a la supremacía del texto constitucional y en resguardo de los derechos del ciudadano, se ACUERDA el SOBRESEI-MIENTO DE LA CAUSA, y el INMEDIATO CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha catorce de febrero de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole su libertad plena una vez cumplidas las formalidades de ley, a los fines de aplicar la justicia sin dilaciones a que se refiere el artículo 26 en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela, y con respeto al derecho a la libertad previsto en el artículo 44 Ejus-dem. Y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁ-CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA-NA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado JUAN FRAN-CISCO MURILLO SANDOVAL, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-11-1968, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.675.093, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Dominga Sandoval (v) y de Francisco Murillo (f), residenciado en Palmira, calle 4, casa Nº 2-32, de color anaranjada, a dos cuadras de la prefectura, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 úl-timo aparte del Código Penal, en perjuicio de Jhoan Raniel Moreno Moreno y Jhoeber Moreno Díaz (Occisos)de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgá-nico Procesal Penal. Con la presente decisión queda satisfecha en su totalidad la solicitud realizada por el Fiscal del Proceso.
Trasládese de inmediato al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifí-quese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación.-


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL


ABG. FRANCISO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Causa Penal Nº: 9C-6581-06