REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
SÁNCHEZ EVER EDICSON
DEFENSA:
ABG. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ
VICTIMA:
CARMEN ELENA DEPABLOS DE SÁNCHEZ
SECRETARIO:
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Francisco Javier Correa; a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa en la causa penal 9C2010-02, y en virtud de la presencia de la víctima y de que las partes estuvieron de acuerdo con la celebración inmediata de la Audiencia Preliminar, fijada en la presente causa. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, el imputado Ever Edicson Sánchez Contreras, quien nombra en este acto como su abogado Defensor a Pedro Alejandro Vivas Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.026, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 2, Oficina 2-D, San Cristóbal, Estado Táchira. Quien estando presente manifestó: Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido del abogado Pedro Alejandro Vivas Medina y dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V-9.205.427, hijo de Inocencia Contreras de Sánchez (v) y de Florencio Sánchez Bustamante (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en Capacho Libertad, Barrio los Hornos, a media cuadra de la antena de Venezolana de televisión, vía el Cristo, casa de color verde con puertas blancas, aportó la dirección de su mamá la cual es casa Nº 35, avenida Circunvalación, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto que mi defendido me ha manifestado querer admitir los hechos a los fines de acogerse a una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, solicito se le ceda el derecho de palabra, es todo”. El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley,


resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. Acto seguido, el imputado EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas a la señora Carmen Elena Depablos de Sánchez, es todo”. A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se le suspenda condicionalmente el proceso y le sean impuestas las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”. ------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima Carmen Elena Depablos de Sánchez, quien manifestó: “Acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”. ------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto las víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez. Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Tercero: Concede el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V-9.205.427, hijo de Inocencia Contreras de Sánchez (v) y de Florencio Sánchez Bustamante (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en Capacho Libertad, Barrio los Hornos, a media cuadra de la antena de Venezolana de televisión, vía el Cristo, casa de color verde con puertas blancas, aportó la dirección de su mamá la cual es casa Nº 35, avenida Circunvalación, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal. 2) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de cuatro (04) mercados. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. Es todo, se terminó a las 12:20 AM., se leyó y conformes firman: --------------------------------------------



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-2010-02, seguida por el abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V-9.205.427, hijo de Inocencia Contreras de Sánchez (v) y de Florencio Sánchez Bustamante (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en Capacho Libertad, Barrio los Hornos, a media cuadra de la antena de Venezolana de televisión, vía el Cristo, casa de color verde con puertas blancas, aportó la dirección de su mamá la cual es casa Nº 35, avenida Circunvalación, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez; donde el imputado estuvo asistido por el defensor privado Abg. Pedro Alejandro Vivas Medina. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que en fecha 12-11-2001, la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez, acudió por ante el Consejo Estadal de la Mujer, con el objeto de denunciar a su esposo Ever Edicson Sánchez, quien siempre la arremete verbalmente y la obliga a mantener relaciones sexuales con ella. En virtud de tales hechos, en fecha 19-11-2001, el imputado se comprometió a no volver a agredir a la víctima. La víctima manifestó por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público que el referido imputado toma mucho y llega la trata mal e intenta pegarle, la amenaza de muerte por lo que se ve en la necesidad de esconder los cuchillos de la casa; así mismo, manifiesta que chantajea a sus hijos y arremete en contra de ellos.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EVER EDICSON SANCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la




Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, visto que mi defendido me ha manifestado querer admitir los hechos a los fines de acogerse a una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, solicito se le ceda el derecho de palabra, es todo”. Luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se le suspenda condicionalmente el proceso y le sean impuestas las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.
C) Por su parte el imputado EVER EDICSON SANCHEZ CONTRERAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas a la señora Carmen Elena Depablos de Sánchez, es todo”.
D) La víctima Carmen Elena Depablos de Sánchez expuso: “Acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Denuncia de fecha 12-11-2004, presentada por la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez por ante el Consejo Estadal de la Mujer.
2. Acta de Investigación Policial, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Ever Edicson Sánchez.
3. Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 01-03-2002, suscrita por las partes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Declaración de Imputado, de fecha 16-05-2002.
5. Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 16-05-2002, suscrita por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo titulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento de la acusada, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal. 2) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de cuatro (04) mercados. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez.

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

Tercero: Concede el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado EVER EDICSON SÁNCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V-9.205.427, hijo de Inocencia Contreras de Sánchez (v) y de Florencio Sánchez Bustamante (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en Capacho Libertad, Barrio los Hornos, a media cuadra de la antena de Venezolana de televisión, vía el Cristo, casa de color verde con puertas blancas, aportó la dirección de su mamá la cual es casa Nº 35, avenida Circunvalación, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Depablos de Sánchez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal. 2) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de cuatro (04) mercados. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA

Causa Nº: 9C-2010-02
GAN/fjc.-