REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 06 de Marzo del año 2.006
195° y 146°
CAUSA: 8C- 6969-06
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JENNY NASIS LOPEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.488.105, actuando en este acto como apoderad legal del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO; a fin de que se le haga entrega del vehículo marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL AWD, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, capacidad: 5 PUESTOS; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El vehículo antes descrito, fue retenido el día 21 de octubre de 2.004, los funcionarios de la Guardia Nacional FERNANDEZ RAMIREZ JORGE y ACUÑA VELIZ CESAR, a eso de las diez (10:00) horas de la mañana, salieron de comisión por la Jurisdicción, con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de documentación y serialización de vehículos automotores, habiéndose instalado en el punto de control fijo en el paeaje Portal La Restauradora, Municipio Torbes del Estado Táchira, cuando a eso de las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, procedente de la vía que conduce San Cristóbal con destino a Barquisimeto, Estado Lara, llegó un vehículo marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, seguidamente le pidieron el favor al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pidieron el favor al ciudadano que les permitiera la cédula de identidad y los documentos del vehículo , actuación esta amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano les entregó una cedula de identidad venezolana con su fotografía y lo identificaron como CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO y posteriormente les entregó los siguientes documentos 1.- Una copia fotostática de un certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23277280 a nombre de la ciudadana MARY CARMEN SANTOS SERRANO, de fecha 18-03-04, donde ampara presuntamente la propiedad del vehículos antes nombrados. 2.- Copia fotostática de un documento notariado de compra venta donde la ciudadana MARY CARMEN SANTOS SERRANO, le vende el vehículo al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO, seguidamente procedieron a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de carrocería, compacto (seguridad) 8XAJ1049500688, presenta signos físicos de alteración, debido a que se observan cordones de soldadura en el serial compacto, debido a esto procedieron a retener preventivamente el vehículo antes mencionado para posteriormente preparar la pieza y someterlo a un proceso de activación de seriales con químico Fray y le libraron una Boleta de notificación al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO.
SEGUNDO: En informe pericial N° 025practicado por los funcionarios: JOSÉ PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL AWD, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, capacidad: 5 PUESTOS; llegaron a la siguiente CONCLUSIONES: 01) La placa identificadora del serial de carrocería 8XAJ102G049500688, ubicada en la parte posterior derecha de la cajuela del motor, es FALSA. 02) El serial de carrocería, ubicado en la parte posterior izquierda de la cajuela del motor es FALSO. 3) Aplicando el generador de caracteres borrados en metal (Fray) en la parte posterior izquierda de la cajuela del motor donde se lee el serial 8XAJ102G04950068, no fue posible obtener numeración original oculta empleada por la compañía ensambladora. Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio cincuenta y cuatro (f.54), escrito suscrito por la ciudadana JENNY NASIS LOPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.488.105, actuando en este acto como apoderada legal del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO, quien solicita se le haga la entrega del vehículo marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL AWD, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, capacidad: 5 PUESTOS;
2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- Copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 23277280 a nombre de MARY CARMEN SANTOS SERRANO.2.- Copia de la venta del vehículo marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL AWD, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, capacidad: 5 PUESTOS, que le hiciere la ciudadana MARY CARMEN SANTOS SERRANO al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO, emanado de la Notaría Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda; conforme a lo establecido en la Ley de Transito Terrestre se debe considerar como autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso existe el correspondiente Registro del Vehículo, sin embargo dicho Vehículo le pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.178, domiciliado en Cabudare, Estado Lara; quien lo adquirió según consta de la copia del documento de compra venta, emanado de la Notaria Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda; Así mismo, este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL AWD, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, capacidad: 5 PUESTOS; en dicha experticia se pudo constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ALTERADOS, por lo que en la correspondiente experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La placa identificadora del serial de carrocería 8XAJ102G049500688, ubicada en la parte posterior derecha de la cajuela del motor, es FALSA. 02) El serial de carrocería, ubicado en la parte posterior izquierda de la cajuela del motor es FALSO. 3) Aplicando el generador de caracteres borrados en metal (Fray) en la parte posterior izquierda de la cajuela del motor donde se lee el serial 8XAJ102G04950068, no fue posible obtener numeración original oculta empleada por la compañía ensambladora. A lo cual este Tribunal debe formalmente negar la entrega del mismo a su solicitante YENNYS NASIS LOPEZ CORDERO, en su carácter de Apoderado legal del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO, pues dicho vehículo se detuvo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. y así se decide.
EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL AWD, clase: AUTOMOVIL, color: BLANCO, año: 2004, uso: PARTICULAR, placas: NAP-44F, serial de Carrocería: 8XAJ102G04900688, serial de motor: K3VE4 CILINDROS, capacidad: 5 PUESTOS; a la ciudadana solicitante YENNYS NASIS LOPEZ CORDERO, en su carácter de Apoderado legal del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ QUINTERO,
2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese.
Cópiese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-6969-06