ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, miércoles quince (15) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6139-2005, con ocasión a la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en contra de los imputados WILMER LEONEL GAMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 19-05-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.311, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 5 Nº 1-10, Capacho, Estado Táchira y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 16-07-1971, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.514, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 5 Nº 1-10, Capacho, Estado Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE SUSTANCIA QUIMICA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Asimismo, solicito se sirva declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Penal, por considerar que no se le puede atribuir el hecho imputado. Los imputado esta asistido en este acto por el Defensor Público, abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO. Verificada la presencia del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, los imputados WILMER




LEONEL GAMEZ MOLINA y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, plenamente identificada en autos, la Defensora Público Penal MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación. Se declaró abierta la Audiencia y se le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, PREVIA REBAJA EN APLICACIÓN DEL DERECHO PREMIAL; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) Solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público representado por el abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Sexto del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que




fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusada. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL LE PIDO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados WILMER LEONEL GAMEZ MOLINA y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados contestaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSAN EL MINISTERIO PÚBLICO, Y NOS COMPROMETOS A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, es todo.” Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:

RESOLVIÓ:





1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra los ciudadanos WILMER LEONEL GAMEZ MOLINA y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE SUSTANCIA QUIMICA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra WILMER LEONEL GAMEZ MOLINA y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE SUSTANCIA QUIMICA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra WILMER LEONEL GAMEZ MOLINA y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, por la comisión del delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE SUSTANCIA QUIMICA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, (01) año;

4. Imponerle a WILMER LEONEL GAMEZ MOLINA y FRANK ALEXANDER GAMEZ MOLINA, 1) presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal, y no transportar sustancia peligrosas sin la respectiva autorización.

5. se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE


SUSTANCIA QUIMICA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se le puede atribuir el hecho imputado.

La presente acta fue leída siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,