REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, jueves nueve (09) de marzo del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5059-94, la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 419, 420, y 421 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, en contra de RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.680, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prados del Torbes, calle 14, casa N° 8-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Alexander Sánchez Moreno. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado, la defensora pública penal abogada Belkis Peña, y el hermano del acusado ciudadano Ramones Rodríguez José Rodrigo. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Alexander Sánchez Moreno, así mismo, en virtud de determinar que el acusado es inimputable es por lo que solicitó se decrete Medida de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Belkis Peña: “Solicito a este Tribunal otorgue la Medida de Seguridad referente al cuidado y Vigilancia de un familiar, por tanto solicito se oiga al hermano de mi defendido que se encuentra en la presente en esta audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ramones Rodríguez José Rodrigo, quien expuso: “Yo me comprometo a cuidar a mi hermano, y a estar pendiente de él, ya que el mismo no se ha vuelto a meter en problemas, él ya se mudó del lugar de los hechos, es todo.” En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.680, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prados del Torbes, calle 14, casa N° 8-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Alexander Sánchez Moreno; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Oscar Alexander Sánchez, Franklin Alexis Guillén Gómez, Carmen Alida Buitrago de Quintana, Freddy Armado González becerra, Walter Nieto, Darán Duarte, Oscar Becerra Montoya, Jesús Sánchez, Víctor Moreno, José Mora, Pedro Quintero, y Gabriel Monsalve. 2.- Documentales de: Acta de Inspección N° 3774, Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2957 de fecha 30-07-2.004; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD en contra al ciudadano RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.680, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prados del Torbes, calle 14, casa N° 8-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su hermano el ciudadano Ramones Rodríguez José Rodrigo, de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL














ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO





LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA
EL ACUSADO







ABG. LUIS JOSE MORA JURADO
DEFENSOR PRIVADO





MORA DE URIBE GLADYS JOSEFINA
LA VICTIMA





VILLALTA MORA ELIZABETH
LA VICTIMA






ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-232-99













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de marzo del 2.006
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público.

• ACUSADO: RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.680, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prados del Torbes, calle 14, casa N° 8-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

• DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem.

• VÍCTIMA: Oscar Alexander Sánchez Moreno.

• DEFENSA: Abogado Belkis Peña, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 26 de julio de 2.004, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por la zona del Barrio El Hiranzo y al llegar a la carrera 04, observaron a un ciudadano corriendo y detrás del mismo a otro ciudadano con un arma blanca en su mano a la vez que un grupo de personas gritaba que lo quería matar con el cuchillo, razón por la que proceden a intervenir al referido ciudadano, encontrándole en su poder un arma blanca tipo cuchillo.

RUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Oscar Alexander Sánchez, Franklin Alexis Guillén Gómez, Carmen Alida Buitrago de Quintana, Freddy Armado González becerra, Walter Nieto, Darán Duarte, Oscar Becerra Montoya, Jesús Sánchez, Víctor Moreno, José Mora, Pedro Quintero, y Gabriel Monsalve.

2.- Documentales de: Acta de Inspección N° 3774, Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2957 de fecha 30-07-2.004

DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

Conforme a los hechos investigados por el Ministerio Público, surgen fundados elementos de convicción para encuadrarlos en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, pero es el caso que entre las diligencias realizadas se encuentra el examen psiquiátrico realizado al imputado en el cual se concluye que el mismo reúne criterios de dependencia alcohólica, al examen mental se evidencia síntomas psicóticos que alteran su capacidad de juicio raciocinio y discernimiento de sus actos; por ende es viable concluir que el imputado tiene afectada su capacidad de inteligencia y voluntad, en consecuencia no puede responder de los hechos dañosos realizados, no puede ser sometido a una pena.

Es por ello que al ser el imputado de autos una persona que carece de responsabilidad de sus actos, es una persona inimputable y por ello no puede ser enjuiciado y debe ser tratado como un enfermo mental, en consecuencia debe detectarse una Medida de Seguridad referente sometiéndose el imputado al cuidada y vigilancia de un familiar y aspa se decide, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.680, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prados del Torbes, calle 14, casa N° 8-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Alexander Sánchez Moreno; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Oscar Alexander Sánchez, Franklin Alexis Guillén Gómez, Carmen Alida Buitrago de Quintana, Freddy Armado González becerra, Walter Nieto, Darán Duarte, Oscar Becerra Montoya, Jesús Sánchez, Víctor Moreno, José Mora, Pedro Quintero, y Gabriel Monsalve. 2.- Documentales de: Acta de Inspección N° 3774, Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2957 de fecha 30-07-2.004; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD en contra al ciudadano RAMONES RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.680, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prados del Torbes, calle 14, casa N° 8-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su hermano el ciudadano Ramones Rodríguez José Rodrigo, de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-5059-04.