REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º


Asunto Principal N° 7C-798-00.-


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-798-00, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.114, nacido en fecha 20-09-1.959, de 46 años de edad, de profesión u chofer, viudo, residenciado en la calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa Plata. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado, y su Defensora Pública Abogada Betsabe Murillo de Casique. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa Plata; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, el ciudadano Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al acusado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada Betsabe Murillo de Casique, quien manifestó: “Oída la declaración libre y espontánea de mi defendido en la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito que se estime a la hora de imponer la pena que el mismo no presenta antecedentes penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.114, nacido en fecha 20-09-1.959, de 46 años de edad, de profesión u chofer, viudo, residenciado en la calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa Plata; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.114, nacido en fecha 20-09-1.959, de 46 años de edad, de profesión u chofer, viudo, residenciado en la calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa Plata, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 horas de la tarde.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO









ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO
EL ACUSADO









ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA









ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa N° 7C-798-00
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 29 de marzo de 2006.

Asunto Principal N° 7C-798-00.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.114, nacido en fecha 20-09-1.959, de 46 años de edad, de profesión u chofer, viudo, residenciado en la calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

 VICTIMA: Los ciudadanos Ernesto Antonio Correa Plata y Contreras Víctor Alfonso.

 FISCAL: Abogada Reina Elizabeth Zambrano, Fiscal Tercera del Ministerio Público.

 DELITOS: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogada Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 13-04-2.000, el ciudadano Víctor Alfonso Contreras celebró efectuó una negociación mediante documento público autenticado, pues en fecha previa había dispuesto del mismo valiéndose de un título de propiedad que resultó ser falso, y mediante el cual dio en venta con pacto de retracto el referido vehículo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y del Código Penal.


Por su parte el acusado expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oída la declaración libre y espontánea de mi defendido en la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito que se estime a la hora de imponer la pena que el mismo no tiene antecedentes penales, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISON, siendo su termino medio la de TRES (03) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, se aumenta la pena anterior en una sexta parte, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior hasta la mitad, tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.114, nacido en fecha 20-09-1.959, de 46 años de edad, de profesión u chofer, viudo, residenciado en la calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa Plata; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.114, nacido en fecha 20-09-1.959, de 46 años de edad, de profesión u chofer, viudo, residenciado en la calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Contreras Víctor Alfonso y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Antonio Correa Plata, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-798-00
29-03-2006/Orbel