REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 147°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En el día de hoy, Sábado, 25 de marzo de 2006, siendo las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (05:45 p.m.), se presentó el ciudadano Fiscal (a) XVIII del Ministerio Público, abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-12-1968, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.171.313, hijo María Balbina Gómez (v) y de Pedro Miguel Martínez De Pablos (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palmira, vereda 2, casa N° 3-47, cerca de la Prefectura, Estado Táchira y GÓMEZ MARTINEZ NEUFRE OSCARI, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 18-08-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.769.608, hijo Juan Alfonso Gómez (v) y de Cruz María Gómez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Palmira, Sector A, vereda 3, casa N° 3-23, Estado Táchira, quienes fueron aprehendidos en flagrancia aproximadamente a las 02:20 de la tarde del día 24 de marzo de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dichos ciudadanos y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTISÉIS HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión de los imputados hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que los aprehendidos se encuentran en aparente buen estado salud, manifestando que no fueron golpeados durante su aprehensión.-------
A continuación los imputados, una vez impuestos del Derecho que tienen de nombrar defensor, manifestaron al Tribunal que nombraban como su defensor al abogado LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.239, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 2 y 3, Centro Profesional Law Center, oficina N° 3, Sector La Catedral, frente a la Plaza Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7130024, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.----------------------------------
Seguidamente el Juez, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal a los imputados MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-12-1968, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.171.313, hijo María Balbina Gómez (v) y de Pedro Miguel Martínez De Pablos (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palmira, vereda 2, casa N° 3-47, cerca de la Prefectura, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 458 del Código Penal y GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 18-08-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.769.608, hijo Juan Alfonso Gómez (v) y de Cruz María Gómez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Palmira, Sector A, vereda 3, casa N° 3-23, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-------------------------------------
In continenti el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 7C-6327/2006, solicitada por el Fiscal XVIII del Ministerio Público, presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, los imputados, su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión de los delitos precalificados como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 458 del Código Penal, en relación al ciudadano MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al ciudadano GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
De seguidas el Juez impuso a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, a lo cual libre de juramento, sin coacción alguna y de forma separada, expuso en premier lugar MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL: “Yo iba por la Carabobo cuando veo el alboroto y broma y agarran al muchacho y después me agarran a mí, pero yo vendo ropA y vendo por eso lados, soy comerciante, tengo tres niñas y a mi no me agarraron ninguna pistola ni nada ni conozco a ese señor tampoco, es todo”.--
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de interrogar al imputado, lo cual hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: A quien se refiere usted como la persona como el Muchacho? CONTESTÓ: “Cuando voy bajando por la Carabobo agarraban al muchacho que esta detenido conmigo, hubo un tiroteo, escuche como tres disparos, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted a los propietarios del inmueble señalado con el N° 16-62 en la avenidas Carabobo? CONTESTÓ: “No conozco a esa gente pero a mi porque yo vive por ahí, donde el señor Ciro” TERCERA PREGUNTA. Donde fue detenido? CONTESTÓ: “Cerca de la Romerita, es todo” CUARTA PREGUNTA: Que vestimenta cargaba usted para el momento de ser aprehendido? CONTESTÓ: “Yo cargaba un blue jeans y una camisa de rayas azul con amarillo, las botas negras y una gorra blanca, es todo” QUINTA PREGUNTA: “A que hora lo aprehendieron? Como la dos o dos y veinte de ayer, es todo” SEXTA PREGUNTA: De donde venia usted y hacia donde se dirigía? CONTESTÓ. Venía de la Concordia e iba a la Ferrero Tamayo, iba primero al tanque de Guerra que por ahí vendí unos pantalones en una bodeguita, es todo” SÉPTIMA PREGUNTA Que medio de transporte estaba haciendo uso para ese momento? CONTESTÓ: “Yo iba caminando pero uso la buseta de Intercomunal, es todo” OCTAVA PREGUNTA: En el recorrido desde la Concordia hasta la Ferrero Tamayo, usted circuló por las adyacencias de la carrera 22 específicamente en la Panadería Cristal? CONTESTÓ: “Yo no estuve allí, es todo” NOVENA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios actuantes: “No los conozco ni tango amistad ni enemistad manifiesta con los mismos, es todo” DECIMA PREGUNTA: Observó usted alguna persona al momento de su aprehensión que haya ingresado al inmueble 19-62? CONTESTÓ: “No, es todo, UNDÉCIMA PREGUNTA: “Ha estado usted detenido, se encuentra bajo una medida cautelar? CONTESTÓ: “Si he estado en problema pero actualmente no tengo problemas, es todo” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted de vista, trato y comunicación a la persona que se encuentra aprehendida con usted? CONTESTÓ: “No, hasta ahorita, es todo”. De seguidas la defensa interroga al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si al momento en que usted se baja de la buseta se baja en compañía de otra persona? CONTESTÓ: “No, yo me baje solo, yo ando solo por todos lados, vendo mi ropa y ando solo, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si al momento que lo detienen los funcionarios cargaba en su poder algún celular ni nada? CONTESTÓ: “Yo cargaba mi celular y mi plata, cargaba quinientos mil que también se me perdieron, el 0414-numero es 1767169, es todo” TERCERA PREGUNTA: Cargaba en sus manos algún paquete o bolsa? CONTESTÓ: “No, es todo”--------------------------------------------
Acto seguido se ordena retirar de la sala al imputado declarante y el ingreso del imputado GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI, quien expuso: “Yo la pistola me la había conseguido en un potrero donde yo vivía antes, antes que le metieran maquinas ahí, yo venía por la avenida Carabobo, solo, yo era el que tenía la pistola y ya me iba para la casa, cuando los funcionarios de la policía venían echando tiros y me metí a la casa porque me asuste, en ningún momento robo a nadie ni me consiguieron esa plata ni nada, yo al señor que detuvieron conmigo no lo conozco ni se nada de robo ni nada, es todo”
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de interrogar al imputado, lo cual hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante cuales son las características del arma que usted refiere tenía para el momento de su aprehensión? CONTESTÓ: “Un arma plateada con cacha negra, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: Que cantidad de municiones cargaba para ese momento y si recuerda el serial de la misma? CONTESTÓ: “Yo la había visto y empezaba como por tres 1 y tenía cuatro balas, es todo” TERCERA PREGUNTA: Posee usted permiso del Ministerio de la Defensa para portar armas de fuego? CONTESTÓ: “No, si me la había conseguido, es todo” CUARTA PREGUNTA: Donde y cuando se consiguió esa arma de fuego? CONTESTÓ: “El año pasado en una mata de mango, en un potrero que queda por la Ferrero Tamayo, es todo” QUINTA PREGUNTA: Que hacía cuando se consiguió esa arma? CONTESTÓ: “Estaba bajando mangos, por ahí nos pasábamos varios amigos bajando mangos, es todo” SEXTA PREGUNTA: Quien de sus amigos puede dar fe de ello? CONTESTÓ: Ninguno porque estaba solo, es todo” SÈPTIMA PREGUNTA: Indique el lugar exacto donde fue aprehendido y el inmueble donde se introdujo al ser aprehendido? CONTESTÓ: “En la Carabobo, yo venía bajando, venía una camioneta y gritaron quieto y yo ni pendiente y cuando siguieron gritando pues me metí ahí pero no me consiguieron nada, es todo” OCTAVA PREGUNTA: Conoce usted a los propietarios de ese inmueble y recuerda el numero? CONTESTÓ: “No conozco los dueños, no recuerdo el numero ni siquiera sabía si estaba sola, es todo” NOVENA PREGUNTA: De Donde venia y hacia donde se dirigía? CONTESTÓ: “Estaba hablando con un amigo que tiene un negocio de tapicería y ya me iba para la casa, mi amigo se llama Lenus, es todo”. DECIMA PREGUNTA: Fue objeto de persecución por parte de funcionarios? CONTESTÓ: “No ahí mismo me dijeron quieto y yo me asuste y me metí en la casa, es todo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Tenia visible el arma? CONTESTÓ. “La tenia escondida, es todo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Que uso le ha dado a esa arma de fuego y cual era el uso que le iba a dar ese día 24 de marzo de 2006? CONTESTÓ: Yo la había agarrado para pantallar por ahí pero no la había dado ningún uso, es todo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Ha estado usted detenido? CONTESTÓ: Estuve por una riña cuando estaba de menor, es todo”, DECIMA CUARTA PREGUNTA: Conoce a la persona que esta detenida con usted? CONTESTÓ: “No, es todo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Conoce de vista, trato o comunicación con los funcionarios que lo aprehendieron? CONTESTÓ: “No, no los conozco ni tengo amistad ni enemistad manifiesta, es todo” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Que medio de trasporte utilizó para llegar a ese sitio? CONTESTÓ: “Había agarrado la intercomunal y me quede en la esquina donde venden morcillas y ahí fui a ver si un amigo tenía la empresa y de la vuelta para agarrar otra vez la buseta para irme, es todo” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Recuerda el numero de la Intercomunal? CONTESTÓ: “No recuerdo el numero, es todo” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga el declarante si en le recorrido para retirase estuvo en las adyacencias de la calle con carrera 22, en las adyacencias de la Panadería Cristal? CONTESTÓ: “No yo no estuve allí, es todo” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante que vestimenta cargaba usted para el momento de ser aprehendido en poder del arma de fuego que usted señala cargaba? CONTESTÓ: “Franela roja con letras negras donde se lee 033, pantalón blue jeans y zapatos marrones, es todo”. De seguidas la defensa interroga al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Al momento que lo detienen los funcionarios tenia usted alguna cantidad de dinero y un celular? CONTESTÓ. “No, es todo”-----------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abogado LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS quien alegó: “En el caso que nos atañe le solicito al Tribunal de Control se desestime la acusación en virtud de que no se encuentran según el acta policial demostrado los elementos fácticos de la tipicidad del delito en virtud de que dichos elementos son concurrentes, primero la existencia de violencia física que consisten en el sometimiento personal del sujeto pasivo del delito por parte del actor, presupone la existencia de una violencia Psicológica que consistente en un amedrantamiento al sujeto pasivo por parte del actor y un tercer elemento que es el apoderarse del objeto para su provecho o el provecho de un tercero, elementos estos que no han sido clarificados en el expediente por parte del Ministerio Público, tampoco se ha logrado comprobar que mis defendidos tuviesen en su poder alguna cantidad de dinero, algún celular, objetos estos denunciados por las víctimas según el acta policial, así mismo ciudadano Juez, esta Defensa Técnica comparte la solicitud de seguir por el procedimiento ordinario pues se solicita a este Tribunal que se realice una ronde de reconocimiento para que las víctimas puedan identificar a los sujetos actores del hecho punible, en vista de las descripciones realizadas por las víctimas son ambiguas y no definen con claridad las características de los sujetos, as{i mismo en virtud de lo esgrimido solicito una medida cautelar sustitutiva en virtud del principio de presunción de inocencia, tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación la excepción, además no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 pues manifestaron su domicilio, su residencia y expresaron a que se dedican, por lo tanto son fáciles de ubicar a los efectos de la investigación, es todo”-------------------------------------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partea y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 458 del Código Penal y GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.----

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-12-1968, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.171.313, hijo María Balbina Gómez (v) y de Pedro Miguel Martínez De Pablos (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palmira, vereda 2, casa N° 3-47, cerca de la Prefectura, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 458 del Código Penal y GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 18-08-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.769.608, hijo Juan Alfonso Gómez (v) y de Cruz María Gómez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Palmira, Sector A, vereda 3, casa N° 3-23, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------

CUARTO: Se Fija el acto de reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Jueves, 30 de marzo de 2006, a las dos de la tarde, a lo cual se ordena citar a las víctimas y recluir en la sede de la Policía del Estado Táchira a los imputados de autos.





Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 06:58 p.m., se leyó y conformes firman.



ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. LUIS ANTONIO PACHECHO MONTILLA
FISCAL (A) XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO




MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL
IMPUTADO








P.I. P.D.



GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI
IMPUTADO








P.I. P.D.




ABG. LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


CAUSA Nº: 7C-6327/2006
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN