REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de marzo del año 2006, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL, colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacida en fecha 20-08-1.973, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.358.352, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle principal, casa N° T220, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira; quien fue aprehendida aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del día veinte (20) de marzo de 2006, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a la aprehendida las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La ciudadana NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó a la aprehendida NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que la asistiera, manifestando la imputada que si, por lo que procede a nombrar a la Defensora Privada abogada Silvana Medina, quien expuso: “Acepto el nombramiento y manifiesto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de la aprehendida efectuada por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abogado Sami Hamdan Suleiman, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendida, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal. De seguidas, se da inicio a la audiencia de imposición de Medida de Coerción personal, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de la imputada, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de calificar como flagrante la aprehensión de la imputada de autos, decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que garantice la comparecencia efectiva de la imputada al proceso por cuanto existen infinidad de casos de posesión en los cuales ha sido imposible para el Ministerio Público contactar a los referidos imputados; precalificando los hechos, como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo la precalificación fiscal, en caso de ser necesario; y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario. Acto seguido el Juez le impuso a la imputada el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y libre de juramento y coacción expuso lo siguiente: “Yo vi la alcabala, me llené de nervios, y yo reconozco que si tenía la droga porque la necesito para mi consumo, y pido ayuda médica, porque soy consumidora, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Silvana Medina, quien expuso: “Oído tanto lo expuesto por mi defendida como lo solicitado por el Ministerio Público, pido al Tribunal, se decrete el procedimiento ordinario, se decrete una Medida Cautelar de fácil cumplimiento por cuanto mi defendida no pasee recursos económicos suficientes para traer un fiador, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por la imputada y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 20-03-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se encontraban en un punto de control de chequeo de personas y de vehículos en el Barrio Santa Eduviges, cuando visualizaron a una ciudadana de contextura robusta, regular estura piel morena, a la cual le fue realizada una inspección personal, encontrando en medio de sus senos un envoltorio confeccionados en papel plástico de color blanco, de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales color verde pardazo, arrojando un peso bruto de 20 gramos de Merihuna, según experticia N° 9700-134-LCT-78, de fecha 20-03-2.006. Por ello, en base en el análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la experticia que demuestra la sustancia incautada, este juzgador estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión de la imputada NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.--------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal--------------------------------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, a la imputada de autos, en razón que, la pena que prevé el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y no conste en autos que el imputado tenga antecedentes penales solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior la imputada tiene su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Presentar un (01) fiador, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visado por un Cantor Público, con sueldo no inferior a treinta 30 U.T. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarla ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de que la afianzado se hubiere ocultado o fugado; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.----.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------------.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra de la imputada NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL, colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacida en fecha 20-08-1.973, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.358.352, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle principal, casa N° T220, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Presentar un (01) fiador, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visado por un Cantor Público, con sueldo no inferior a treinta 30 U.T. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarla ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de que la afianzado se hubiere ocultado o fugado; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 de la tarde. ----------------------------------------------------------------------------------.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


LA...






ABG. SAM HAMDAM SULEIMAN
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







NARVAEZ GONZALEZ RAQUEL
EL IMPUTADO










P.I P.D








ABG. SILVANA MEDINA
DEFENSORA PRIVADA








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa Penal Nº 7C-6319-06