REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-3990-03.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, jueves dos (02) de marzo de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.426, nacido en fecha 19-08-1.945, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 20, casa N° 02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos, y la defensora pública penal abogada Nelda Landinez en representación de la Defensora Pública Penal abogada Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes, Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Penal abogada Nelda Landinez la cual solicitó al Tribunal: “Ciudadano Juez visto el cumplimiento por parte del ciudadano Varela Contreras Víctor Manuel, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem, es todo”. Por último, la Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos manifestó: “Oída lo manifestado por el ciudadano Varela Contreras Víctor Manuel y por la Defensora Pública Penal, y visto que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión de fecha para 11-04-2.005, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.426, nacido en fecha 19-08-1.945, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 20, casa N° 02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 11-04-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO








VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL
EL IMPUTADO








ABG. NELDA LANDINEZ
DEFENSORA PUBLICA










ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-3990-03
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de marzo de 2.006
195º y 146º

CAUSA: Nº 7C-3990-2.003.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Onely Méndez Ramos, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio.

 -.IMPUTADO: VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.426, nacido en fecha 19-08-1.945, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 20, casa N° 02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

 -.DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3 del Código Penal.

 -.DEFENSA: Abogada Nelda Landinez, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMA: Estado Venezolano.

Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11-04-05, por el imputado VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Seguidamente la defensora Pública Penal abogada Nelda Landinez solicitó al Tribunal: “Ciudadano Juez visto el cumplimiento por parte del ciudadano Varela Contreras Víctor Manuel, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem, es todo”.

Por último, la Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos manifestó: “Oída lo manifestado por el ciudadano Varela Contreras Víctor Manuel y por la Defensora Pública Penal, y visto que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión de fecha para 11-04-2.005, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11-04-2.005; es decir, con las condiciones de presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días por un lapso de tres (03) meses; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VARELA CONTRERAS VICTOR MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.426, nacido en fecha 19-08-1.945, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 20, casa N° 02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 11-04-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-3990-