REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes tres (3) de marzo del año dos mil seis, siendo las 11:50 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preli-mi¬nar en la causa penal 6C-6391/2006, de conformidad con el artículo 327 del Códi-go Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ALVAREZ CORO-NEL WILSON ALONSO; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en per-juicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au¬diencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, el abogado Serbio Tulio Medina y el imputado ALVAREZ CORONEL WILSON ALONSO, quien mani-festó ser Colombiano, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colom-bia, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº c.c 88.282.770, soltero, de profesión u oficio Albañil, resi-denciado en El Vigía, Tucán Pueblito Mesa Julia, El Vigía, Estado Mérida, actual-mente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira. Segui-damente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo sa-ber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identifica-ción del im¬putado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la impu-ta¬ción, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, docu¬mentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autores del delito de respecto del primero; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTI-DAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Es-tado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinen¬tes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado ALVAREZ CORONEL WILSON ALONSO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 or-dinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposi-ción contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alter-nativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Pe-nal, ya que en el presente caso solo proceden los Acuerdo Reparatorio, manifestando el imputado lo siguiente: “ En el caso este, nosotros estábamos trabajando en una obra, todo se terminó y entonces en ese momento el ciudadano dueño del documento me encontré la billetera y yo la revisé y dije esto es de fulano, a mi me tocó salir para Colombia y en eso yo metí la billetera en el bolso y yo llamé al patrón y me dijo ven-gase que le tengo un trabajo, yo tenía la billetera de el en el bolsillo y yo le dije al Guardia yo no tengo cédula venezolana, y el Guardia me revisó mi billetera y me revisó y me encontró el documento por el cual me están acusando y me dijo esos pa-peles que y yo le dije que eso era de un pana, y de una vez me detuvo pero yo en nin-gún momento me he identificado con esta cédula. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a las partes a objeto de si desean formular preguntas al imputado de conformi-dad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa manifiesta su deseo de realizarle preguntas al imputado y al efecto procede a realizarle las siguien-tes: 1.- ¿Diga el imputado en que parte tenía la billetera o cartera donde tenía guarda-do el comprobante de cédula por el cual se le presenta acusación? Contestó: La tenía en el bolsillo derecho de atrás. 2.- ¿Diga el imputado si para el momento en que fue requisado por el Funcionario de la Guardia Nacional había una persona como testi-go? Contestó: No, habían puros guardias. 3.- ¿Diga el imputado que le manifestó al funcionario de la Guardia Nacional cuando le pidió que se identificara? Contestó: Yo le dije que no tenía mi cédula venezolana, sino colombiana. 4.- ¿Diga el imputado que tiempo tiene en el país y que oficio se dedica estando aquí en el país? Contestó: Tengo como unos cinco años y soy albañil. Seguidamente el Juez le concede el de-recho de palabra a la defensa Abogado SERVIO TULIO MEDINA GUTIERREZ quien alegó: “ Ciudadano Juez en nombre de mi defendido solicito en este momento la revisión de la medida privativa de Libertad y que en su lugar le sea otorgado una medida sustitutiva para que mi defendido en Libertad pueda enfrentar el juicio en la presente causa, a su vez pido la incorporación de las pruebas presentadas por la de-fensa en escrito de fecha tres de marzo de dos mil seis. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la de-fensa, este Tribunal para decidir observa:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el imputado ALVAREZ CORONEL WILSON ALONSO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y san-cionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSA-CIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Or-gánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios 31 vto. y 32, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el es-clarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. Respecto de las pruebas ofrecidas por la defensa, en esta misma fecha se declaran inadmisibles, en virtud de ser las mismas extemporá-neas, por no cumplir con lo dispuesto en el contenido del artículo 328 del Código Or-gánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto de la medida de coerción personal solicitada por la defensa: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Pre-ventiva de la libertad solicitada por la defensa, se declara sin lugar dicha petición, por considerar quien aquí decide, que los hechos y circunstancias que dieron origen a la misma, es decir; las razones por las que se decretó la Medida Judicial de Privación de Libertad dictada por este Tribunal, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e im-posición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha viernes trece (13) de enero de dos mil seis; se mantiene en todas sus partes y con sus respectivos efectos jurídicos, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Tribunal sustenta su argumentación de mantener la me-dida privativa de Libertad al imputado; en virtud de que el delito atribuido al mismo por el Ministerio Público en esta Audiencia, fue calificado como USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en per-juicio del Estado Venezolano, delito éste que comporta en su límite máximo una pe-na superior a los diez (10) años y por ellos surge la presunción de peligro de fuga y de obstaculización de la investigación y en estos casos el legislador no ha previsto posi-bilidad alguna de otorgamiento de beneficios procesales
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se in-tima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Tá-chira y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PE¬NAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA¬CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la abogada Gio-conda Beatriz Cruzado Navas en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, contra el acusado AL-VAREZ CORONEL WILSON ALONSO; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Có-digo Penal en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en los artícu-los 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. SE DE-CLARAN INADMISIBLES LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO DE AUTOS en esta misma fecha en la celebración de la presente audiencia, por ser las mismas extemporáneas, de conformidad al contenido del artí-culo 328 del Código Orgánico Procesal Penal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se niega el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado ALVAREZ CORONEL WILSON ALONSO; y se mantiene la Medida judicial de privación Preventiva de Libertad de libertad decretada por este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia cele-brada en fecha viernes trece (13) de enero de 2006, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se in-tima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.