REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes 20 de marzo de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes 20 de marzo de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6187/2006, seguida en contra del imputado GALLO HERNÁNDEZ ROGER ALDOLFO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Torres Arias Henry Gabriel. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Oscar Emerjo Mora Rivas, el imputado de autos ROGER ADOLFO GALLO HERNANDEZ, quien es de de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido el día 28-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.566.346, hijo de Guillermina Hernández Santos (v) y Adolfo Gallo Medina(v) residenciado en el Junco, Páramo, vereda 8, B-11 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y la Defensora Abogada Jenny Minerva Bustamante Calderón xxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.515, domiciliado procesalmente carrera 2 entre calles 4 y 5 Edificio Pérez Roa Piso 2 Oficina 7. Sector Catedral, teléfono 5165858, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Torres Arias Henry Gabriel y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado GALLO HERNÁNDEZ ROGER ADOLFO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos ala prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “En vista del accidente y como quedó el joven yo quiero admitir los hechos del accidente. El 31 de ese mes yo iba a hacer un viaje de Macanillo A San Cristóbal, yo venía de la plazuela y me dirigí al distribuidor de Cordero para conseguir combustible, yo iba en la camioneta, la patrulla iba delante de mi, y alli habían varios carros parados, el otro canal estaba ocupado, y yo no iba apurado, yo reduje el carro a segunda y luego meto tercera y cuando miro por el espejo para pasar los carros yo me vi la patrulla encima a lo que yo frené, ya todo había pasado, conmigo iba la que era mi esposa , nosotros nos separamos, es todo”. Hecho lo cual el juez y el Fiscal preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Bustamante Calderón Jenny Minerva, quien expuso: “Previamente la aseguradora le hizo una indemnización el día 09-11-2005 en la Notaría Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal, al ciudadano Henry y el acepto y firmó, consigno una copia simple del documento, solicito la imposición de la pena en vista de la admisión de los hechos por parte de mi defendido. Asi mismo solicito una copia certificada de la presente acta es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a las victima Torres Arias Henry quien expuso: “ Yo acepté la indemnización esa, yo estaba recién llegado, a mi me daban la póliza el 1º de agosto, al momento de ingresarme a la clínica esta me estaba presionando para pagar, yo acepté para pagar eso, yo estoy inconforme con eso, quien me cancela a mi la pérdida de la pierna Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:





PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano GALLO HERNÁNDEZ ROGER ALDOLFO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Torres Arias Henry Gabriel; este Tribunal la ADMITE en su TOTALIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, inserta en su escrito de Acusación corriente en autos, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para comprobar el cuerpo del delitos y consiguiente responsabilidad penal del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretada al acusado de autos, mediante decisión proferida en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de coerción personal celebrada en fecha martes dos (2) de agosto de dos mil cinco, consistente la misma en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante el Tribunal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento, para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos, es la que resulta de: El tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, comporta una pena cuyo límite oscila de un (1) mes a doce (12) meses de prisión, aplicando el artículo 37 del Código Penal, arroja como resultado una pena de seis (16) meses y quince (15) días de prisión, y en virtud de haberse acogido el imputado GALLO HERNANDEZ ROGER ADOLFO al procedimiento de admisión de hechos, se aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando una pena definitiva a ser cumplida por el imputado de SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al imputado del pago de costas procesales y así se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado GALLO HERNANDEZ ROGER ADOLFO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Torres Arias Henry Gabriel; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------
TERCERO: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretada al acusado de autos, mediante decisión proferida en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de coerción personal celebrada en fecha martes dos (2) de agosto de dos mil cinco, consistente la misma en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante el Tribunal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable al ciudadano ROGER ADOLFO GALLO HERNANDEZ, quien es de de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido el día 28-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.566.346, hijo de Guillermina Hernández Santos (v) y Adolfo Gallo Medina(v) residenciado en el Junco, Páramo, vereda 8, B-11 Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Segundo: Se condena al acusado ROGER ADOLFO GALLO HERNANDEZ, ya identificado, a cumplir la condena de SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.