REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, jueves treinta (30) de Marzo del dos mil seis, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) día y hora fijado en este Tribunal cuarto de Control para que tenga lugar en la causa signada con el número 5C-6326-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de sobreseimiento e imposición de Medidas de Seguridad, por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, abogado, al imputado RONNY ANDERSON GONZÁLEZ GARCÍA, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.392.459, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-06-1983, Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en Barrio Las Margaritas, La Concordia, carrera 1, casa de color naranja, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le presento acto conclusivo con solicitud de sobreseimiento e imposición de Medidas de Seguridad por haberse demostrado su condición de consumidor. La Juez hizo acto de presencia en la sala y solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abg. FLOR MARIA TORRES, el imputado de autos y la defensora publica asistente Abg. Mayela Ramírez. Verificada la presencia de las partes La Juez declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó el acto conclusivo de la presente causa donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa con base a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de Medidas de seguridad para el ciudadano RONNY ANDERSON GONZÁLEZ GARCÍA, antes identificado, así mismo solicito se me expida una copia certificada del examen medico psiquiátrico practicado al imputado de autos. Concluida su exposición se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Yo estoy dispuesto a cumplir con cualquier medida que me impongan, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Revisadas las actuaciones y visto que consta examen medico psiquiátrico en el cual se diagnostica la cualidad de consumidor, así como la cantidad de sustancia que le fuere incautada la cual no supera el limite establecido por el legislador, solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se decrete el sobreseimiento de las presente causa y se le impongan a mi defendido las medidas de seguridad, ya que no constituye un hecho punible el hecho imputable a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: El Ministerio Publico, ha presentado como acto conclusivo en la presente causa, la solicitud de sobreseimiento e imposición de medidas de seguridad al ciudadano RONNY ANDERSON GONZÁLEZ GARCÍA, y la defensa del imputado teniendo como fundamento el reconocimiento legal psiquiátrico practicado al encausado el cual reúne suficientes criterios de fármaco dependencia, y se debe entonces acoger igualmente la solicitud de la defensa y por lo tanto ante estas elementales consideraciones se procede a declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa que se debate en esta audiencia en un todo conforme con lo que establece el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º Eiusdem. y así se decide SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. TERCERO: Como quiera que establecida la condición de consumidor mediante la decisión que se acaba de dictar, este Tribunal considera que la solicitud tanto del fiscal como de la defensa en cuanto a que se le imponga medidas de seguridad, es procedente toda vez que le corresponde al Estado garantizar la salud de las personas individualmente consideradas y como el consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un problema alarmante de salud publica, a tenor de lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena readaptación social del prenombrado consumidor y tal efecto deberá el imputado someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga una (01) vez a la semana por el lapso de SEIS (06) MESES. Remítase al Tribunal de Ejecución. Así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RONNY ANDERSON GONZÁLEZ GARCÍA, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.392.459, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-06-1983, Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en Barrio Las Margaritas, La Concordia, carrera 1, casa de color naranja, San Cristóbal, Estado Táchira, por haberse demostrado a través del examen psiquiátrico su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 1º Eiusdem
SEGUNDO: Se impone al ciudadano RONNY ANDERSON GONZÁLEZ GARCÍA, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.392.459, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-06-1983, Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en Barrio Las Margaritas, La Concordia, carrera 1, casa de color naranja, San Cristóbal, Estado Táchira, de medidas de seguridad, la cual consiste en asistir a las charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga Una (01) Vez a la semana por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada del examen medico psiquiátrico practicado al imputado de autos a la representante del Ministerio Público.
Por lo anteriormente expuesto se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:00 horas de la mañana y conformes firman:






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL













ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








RONNY ANDERSON GONZÁLEZ GARCÍA
IMPUTADO








ABG. MAYELA RAMÍREZ
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL










CAUSA Nº 5C-6326-04
Audiencia Especial de Sobreseimiento
e Imposición de Medidas de Seguridad