REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy martes veintiocho (28) de Marzo de 2006, dia fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio, Abg. ANDREINA TORRES, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.-14.042.293, nacido en fecha 24/07/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio Tapicero, Soltero, domiciliado en La Guacara, Pasaje Jáuregui, casa Nº 10-35, Estada Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Quintero Rodríguez Jhessenia Lucyld, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público.
Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, lo siguiente: “Nombro como mi defensora de confianza a la Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Inpreabogado Nº 79.302, con domicilio procesal en Calle 10, entre carreras 17 y 18, Nº 17-41 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Andreina Torres, el imputado de autos y su abogada defensora.
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa a objeto de lograr la sujeción del imputado de autos al proceso, ya que fue citado para la Audiencia Preliminar y el mismo no asistió y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial del ciudadano PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, es todo”.
En este estado, la Juez impuso al imputado PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CONTRERAS, quien expuso: “Yo no vine porque no me dijeron nada y tuve un problema de salud, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica del imputad Abg. Iraida Eunice Rivera Escobar, quien expuso: “Esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que tal y como lo manifiesta el no le avisaron donde su mama sobre la cirtacion y el esta enfermo tiene un problema cerebral, por lo que solicito se le de una oportunidad, ya que es un ciudadano venezolano, ya esta claro de la investigación que se le sigue en su contra y esta dispuesto a presentarse y a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga el tribunal, es por lo que solicito nuevamente se deje sin efecto las ordenes de aprehensión y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público y decretada por este juzgado en fecha 17 de Mayo del año 2004, en contra del ciudadano PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.-14.042.293, nacido en fecha 24/07/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio Tapicero, Soltero, domiciliado en La Guacara, Pasaje Jáuregui, casa Nº 10-35, Estada Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Quintero Rodríguez Jhessenia Lucyld.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.-14.042.293, nacido en fecha 24/07/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio Tapicero, Soltero, domiciliado en La Guacara, Pasaje Jáuregui, casa Nº 10-35, Estada Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Quintero Rodríguez Jhessenia Lucyld, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira; y así se decide.
TERCERO: Se libra a la Policía del Estado Táchira, boleta de Libertad del ciudadano PÉREZ PATIÑO JOSÉ ORIELSON.
CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 24 de Abril de 2006, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Termino, siendo las 10:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL























ABG. ANDREINA TORRES
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






JOSÉ ORIELSON PÉREZ PATIÑO
IMPUTADO






PI PD






ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
DEFENSORA PRIVADA






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.








CAUSA 5C-1164-01.-