REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, Jueves dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis, siendo las 10:00 horas de la mañana día del día fijado para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE DELITO, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JAIRO ESCALANTE PERNIA de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: RAFAEL ANTONIO RUGELES LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigia, Estado Mérida, de 29 años de edad, nacido el día 12-07-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con sexto grado de , Titular de la cedula de identidad Nº V.-5.029.357, hijo de Julia Esperanza Sayago Pacheco (F) y Ángel Aresio Sayago Quintana (F) y residenciado en Carrera 4 Bis, Nº 5-70, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y JORGE IVÁN LAGUADO de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, de 37 años de edad, nacido el día 28-04-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor de muebles, Indocumentado, hijo de Blanca Ligia Laguado (V) y Jairo Eli Chacon (V) y residenciado en la calle 9, Barrio Bolívar, La Fría, Estado Táchira., asistidos debidamente por el defensor privado Abogado ISRAEL CHACON, en virtud de que los defensores del ciudadano RAFAEL ANTONIO RUGELES, los abogados Ender Gustavo Prato e Imadkoteiche Attawwah fueron llamados a los números telefónicos 0414-7019161 y 0414-7176449, desde el móvil Nº 0414-7117021, para ser notificados de la presente audiencia, donde el Abg. Ender Gustavo Prato, se hizo presente hasta los pasillos del tribunal sosteniendo entrevista con el co-defensor Abg. Israel Chacon y el Fiscal de la causa Abg. Jairo Escalante, retirándose de la sede del circuito, y el Abg. Imadkoteiche Attawwah, manifestó que se encontraba en la ciudad de Mérida.
Seguidamente, se verifica la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Escalante, los imputados de autos y el abogado Israel Chacon. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito a la ciudadana juez que por cuanto de las investigaciones realizadas hasta la presente fecha se ha logrado establecer que el rama de fuego tipo pistola Marca Glock, serial ADA733, aparece registrada como solicitada, por la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, Estado Lara por el delito de Robo Agravado, según Expediente Nº G 795213, de fecha 2 de Agosto del 2004, es por lo que en uso de las facultades que me confiere el articulo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, hago en este acto formal imputación a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUGELES LÓPEZ y JORGE IVÁN LAGUADO, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal Venezolano. Seguidamente, la ciudadana juez impone a los imputados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, lo harán sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrán declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ANTONIO RUGELES LÓPEZ quien en forma, libre sin presión, coacción y sin juramento, en los términos siguientes: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE IVÁN LAGUADO quien en forma, libre sin presión, coacción y sin juramento, en los términos siguientes: “Me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Israel Chacon, quien alego: “Me doy por notificado del nuevo delito que se le imputa a estos ciudadanos, Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
Unico: Declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en cuanto a la imputación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUGELES LÓPEZ y JORGE IVÁN LAGUADO con base al articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones mediante oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se terminó y se leyó siendo las 01:30 horas de la tarde y conformes firman:.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
RAFAEL ANTONIO RUGELES LÓPEZ
PI PD
ABG. ENDER JOSE PRATO
DEFENSOR PRIVADO
JORGE IVAN LAGUADO
PI PD
ABG. ISRAEL CHACON
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
Exp. 5C-7311-06.-
16-03-06.-