REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública Penal abogada Gilhda Rosa Peña, en su carácter de defensora del imputado CARLOS ENRIQUE ANSELMI RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el cambio de las presentaciones ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara y la Asistencia al Centro CORECUID, ubicado en la carrera 17, entre calles 41 y 42, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-4471546 y 0251-445360. Este Tribunal para decidir observa.

En fecha 26 de enero de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual este Tribunal secretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año al imputado ANSELMI RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal; 2.- No acercarse a la víctima y 3.- Someterse a un tratamiento médico y psicológico.
En fecha 13 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA SOLICITUD presentada por la abogada Gilhda Rosa Peña, en su carácter de defensora del imputado CARLOS ENRIQUE ANSELMI RODRIGUEZ, en virtud de que no informa al Tribunal el Centro de Rehabilitación en el cual recibirá tratamiento médico y psicológico en el Estado Lara el imputado CARLOS ENRIQUE ANSELMI RODRIGUEZ, esto a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas como régimen de prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-01-2006.

Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa en su escrito informa al Tribunal la dirección del Centro CORECUID, donde su defendido va a someterse al tratamiento médico y psicológico, el cual se encuentra ubicado en la carrera 17, entre calles 41 y 42, Barquisimeto Estado Lara, frente al Centro Odontológico Adventista, aportando los abonados de dicha institución N° 0251-4471546 y 0251-445360, en consecuencia se acuerda el cambio de presentaciones a partir de la presente fecha, debiendo el imputado CARLOS ENRIQUE ANSELMI RODRIGUEZ, presentarse ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara y someterse al tratamiento médico y psicológico en el Centro CORECUID, ubicado en la carrera 17, entre calles 41 y 42, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-4471546 y 0251-445360, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios, y así se decide.-

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Defensora Pública Penal abogada Gilhda Rosa Peña, en su carácter de defensora del imputado CARLOS ENRIQUE ANSELMI RODRIGUEZ, acordando el cambio de presentaciones a partir de la presente fecha, debiendo el imputado CARLOS ENRIQUE ANSELMI RODRIGUEZ, presentarse ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara y someterse al tratamiento médico y psicológico en el Centro CORECUID, ubicado en la carrera 17, entre calles 41 y 42, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-4471546 y 0251-445360, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.




CAUSA PENAL Nº 4C-6580-05