REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 145º


AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, viernes tres (03) de marzo de dos mil seis, siendo las 11:30 minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado OSCAR MORA RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: TITO CORTES PINZON, Colombiano, República de Colombia, nacido en fecha 23-05-1980, de 25 años de edad, hijo de Elvia Maria Pinzón Mogollón (v) y Tito Manuel Cortes (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Finca la Chiricoa, El Nula Estado Apure; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE ACTA FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 encabezamiento del Código Penal. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris C. Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora Rivas, el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente y el defensor privado Abogado Jean Fernando Sánchez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que no le ha recibido las resultas de las experticias ordenadas y solicitadas por la defensa, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso al imputado presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado TITO PINZON CORTES, y expuso: “Yo tengo mi familia, ellos dependen de mi, mi tía que ella trabaja conmigo, yo no soy ningún ladrón, yo no soy un matón, yo lo que quiero es irme para la calle, pido que me colaboren, y estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, es todo”. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante fiscal en su exposición. El imputado ha manifestado en la audiencia, estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por el imputado, por tanto se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE DÍAS ADICIONALES, entiendase calendarios, contados a partir del día cuatro (04) de Marzo de 2006. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al imputado TITO CORTES PINZON, Colombiano, República de Colombia, nacido en fecha 23-05-1980, de 25 años de edad, hijo de Elvia Maria Pinzón Mogollón (v) y Tito Manuel Cortes (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Finca la Chiricoa, El Nula Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, consigno al Tribunal el expediente 4C-6790-06, constante de diecisiete (17) folios útiles. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO




TITO CORTEZ PINZON
EL IMPUTADO





ABG. JEAN FERNANDO SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA





CAUSA N° 4C-6790-06