REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTOBAL, 29 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAFAEL ENRIQUE EBRATT, comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos , en perjuicio de REINA DAVILA EDSON JOSEPH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Cursa por ante esta Representación Fiscal investigación 20-F01-0221-05, la cual fue iniciada en este Despacho Fiscal, en fecha 02-03-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REINA DAVILA EDSON JOSEPH en fecha 28-02-05 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifiesta que el día 27-02-2005, entre las dos y tres horas de la tarde aproximadamente, llego a su residencia ubicada en la ermita Nº 10-39 apto. 17-07, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira la ciudadana ROSA GUERRERO ofendiendo y vociferando palabras obscenas por lo que la denunciante salio y comenzaron una discusión al poco rato también se acerco el ciudadano RAFAEL EBRATT el cual sin mediar palabras golpeo a la denunciante ocasionándole una lesión en el brazo con un objeto el cual la denunciante no pudo observar.
En este orden de ideas y a los fines de la determinación del hecho punible le fue practicado al correspondiente reconocimiento medico legal a la ciudadana REINA DAVILA EDSON JOSEPH donde según informe numero 1096 de fecha 28-02-2005, se describen la magnitud de las lesiones causadas a la victimas por parte del imputado de autos, dejándose constancia de recitar seis días de asistencia medica salvo complicaciones.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1-. DENUCNIA, de fecha 28-02-2005, interpuesta por la ciudadana REYNA DAVILA EDSON JOSEPH ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde manifiesta la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aquí investigados.
2-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1096, de fecha 28-02-2005 practicado a la victima por el medico forense Dr. JUAN DE DIOS DELGADO quien le aprecio la magnitud de las lesiones que necesitaron seis días de asistencia medica salvo complicaciones.
3-. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 28-02-2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas deja constancia de hacer entrevistado en el lugar de los hechos a denunciante quien condujo a los funcionarios a la vivienda del ciudadano RAFAEL ABRATT y su esposa a los cuales se les libro boleta de citación.
4-. INSPECCION TECNICA Nº 1003, de fecha 28-02-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al lugar de los hechos la ermita carrera 04, habitación o apartamento numero 17-07 Municipio San Cristóbal Estado Táchira dejando constancia de las características físicas del lugar.
5-. RECONOCIMIENTO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-03-2005, practicado a la victima por el medico Forense Dr. CARLOS A. CAMARGO quien le aprecio la magnitud de las lesiones que necesitaron seis días de asistencia medica salvo complicaciones.
6-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-03-2005, suscrita por el funcionario CARLOS ROSALES SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas dejando constancia que por ante este despacho se presento previa citación, la ciudadana ROSA EULALIA GUERRERO ROSALES quien aparece como parte de la investigación en la presente causa.
7-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-205 suscrita por el funcionario CARLOS ROSALES SLAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas dejando constancia que por ante ese despacho se presento previa citación, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE EBRATT quien fue impuesto del hecho que se le imputa.
8-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-03-2005 suscrita por le funcionario CARLOS ROSALES SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas dejando constancia que se traslado hasta la residencia del ciudadano POOL REYNA hermano de la victima a los fines de rendir entrevista por ante este despacho detectivesco.
9-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2005 rendida por le ciudadano PAUL ESTEVEN REYNA DAVILA previa citación por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien manifestó que tuvo un intercambio de golpes con el hijo de su vecino.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado del artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, cuya pena es la de tres (3) a seis (6) de arresto, siendo el término medio cuatro (4) meses y quince (15) días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Febrero de 2.005 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, Y UN MES es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAFAEL ENRIQUE EBRATT, Colombiano titular de la cedula de identidad Nº E- 1068691, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de REINA DAVILA EDSON JOSEPH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-6912-06