REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTOBAL, 29 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal , en perjuicio de PABLO EMILIO QUIQUE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, consta en la denuncia de fecha 21 de junio de 2002 formulada por el ciudadano PABLO EMILIO QUIQUE MARTINEZ colombiano titular de la cedula de identidad Nº E- 81.862.565 natural de incolonso de 48 años de edad sastre soltero con residencia en calle 3 Nº 16-6 Rafael Moreno sector Metalúrgico san Cristóbal quien ante la unidad de Atención a la victima del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dijo: “…un vecino de donde yo vivo me dijo que habían como doce policías que tenían una cizalla para cortar los candados de mi casa, el vecino dijo que se llamaba LUIS FLORES titular de la cedula de identidad Nº V- 9.136.-969 les dijo a los policías que no fueran a romper los candados que el bajaba y me avisaba cuando nosotros subimos los funcionarios se habían metido por el techo…”.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de CUARENTA Y CINCO (45) días A DIECIOCHO (18) meses de prisión, siendo el termino medio NUEVE (09) meses, VEINTIDOS (22) días Y DOCE (12) horas de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Junio de 2.002 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VICTOR ORLANDO GUERRERO MORENO, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 12.235.517 , por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, en perjuicio de PABLO EMILIO QUIQUE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-6910-06