REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTOBAL, 29 DE MARZO DE 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORENO BAYONA DELFIN ALEJANDRO, comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado 415 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25-08-2000, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estación Policial de Palmira el ciudadano JOSE DANILO CHACON denuncia interpuesta por el ciudadano SANTOS ROJAS venezolano titular de la cedula de Identidad N’ V- 2.553.623, de 50 años de edad para la fecha del hecho residenciado en la Aldea El Carmen Vía San Félix casa N’ 105 Parroquia Rivas Berti Municipio García de Hevia Estado Táchira en la que manifiesta que precitado día el ciudadano MORENO BAYONA DELFIN ALKEJANDRO ya identificado lo agredid en varias partes del cuerpo causándole lesiones que ameritaron diez (10) Días de curación lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del articulo 415 del código penal vigente para la fecha del hecho que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1-. Denuncia de fecha 25 de agosto de 2000 formulada por el ciudadano SANTOS ROJAS venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 2.553.623 de 50 años de edad para la fecha del hecho, residenciado en la aldea El Carmen Vía San Félix casa Nº 105 Parroquia Rivas Berti Municipio García de Hevia Estado Táchira.
2-. Reconocimiento medico forense Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO al ciudadano SANTOS ROJAS ya identificado en el cual se deja constancia que sufrió lesiones que ameritaron diez (10) días de curación.
3-. Acta policial de fecha 15 de junio de 2000 suscrita por funcionarios del actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual consta el traslado de los funcionarios al lugar de los hechos donde practicado la correspondiente inspección ocular y entrevista a testigos.
4-. Inspección ocular nº 717 de fecha 15 de junio de 2000, practicada en el lugar de los hechos por el actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
5-. Acta policial de fecha 29 de agosto de 2000, suscrita por funcionarios actual al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual consta MORENO BEDOYA DELFIN ALEJANDRO.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado del artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres (03) tres a doce (12) siendo el termino medio siete (7) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de agosto de 2.000 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORENO BADOYA DELFIN ALEJANDRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.850.966, en perjuicio de SANTOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6900-06