REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6153-05


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO
DEFENSOR: ABG. BETSABETH MURILLO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO

En la Audiencia de hoy, jueves veintinueve (29) de Marzo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6153-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 11-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, vigilante, hija de Alejandrina Niño (f) y Luciano Palacios (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.142.206, domiciliado en el centro el Poblado, El Rodeo, Calle 2, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-7780795, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogado Angélica Joves Contreras, el Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora Rivas, el imputado de autos y su Abogada Defensora Betsabeth Murillo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 11-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, vigilante, hija de Alejandrina Niño (f) y Luciano Palacios (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.142.206, domiciliado en el centro el Poblado, El Rodeo, Calle 2, casa sin numero, Rubio, Municipio

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO
IMPUTADO






ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6153-05






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6153-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Oscar Mora Rivas.

• IMPUTADO: LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 11-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, vigilante, hija de Alejandrina Niño (f) y Luciano Palacios (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.142.206, domiciliado en el centro el Poblado, El Rodeo, Calle 2, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-7780795

• DEFENSOR: Abg. Betsabe Murillo

• DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 4 de julio de 2005, se encontraban de comisión funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la Plaza Andrés }Bello de la Población de Cordero, Municipio Andres Bello del Estado Táchira, y a eso de las once horas de la mañana, le ordenamos al conductor de un vehículo colectivo perteneciente a la línea “Unión Vargas” control 20, que se estacionara al lado derecho de la vía, luego procedieron a identificarlos y le ordenaron a los pasajeros que por favor descendieran del colectivo con la finalidad de identificarlos y efectuarle una requisa minuciosa, al momento en que se procedió a solicitarle la identificación a un pasajero, este mostró un comprobante con nombre LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, cédula de identidad V-9.142.206, y al verificarle el nombre se puso nervioso, por lo que se le solicito que abriera el morral que portaba, donde se le observó una chaqueta impermeable de color blanca y azul, al sacarla del mismo se observó una pistola, por lo cual se le pregunto, contestando éste la misma era de la persona con la cual trabaja en la población de la Grita, del Dr. Edgar Moreno; posteriormente en presencia de dos testigos se procedió a sacar el arma de fuego del morral constatando que la misma estaba cargada o aprovisionada de un cartucho en la recamara mas doce (12) cartuchos de en el respectivo cargador. Luego procedieron a observar las características del arma pudiendo determinar que la misma era una pistola tipo Gran Potencia Marca FN, niquelada, calibre 9mm y no presentó ningún tipo de serial identificatorio. Solicitaron al ciudadano la identificación de ese armamento manifestando que no lo poseía, por lo que procedieron a detenerlo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del C/2DO (GN) Ramírez Maldonado Luis, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración del Distinguido Martínez Marcos, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana González Vargas Lina, adscrita al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Gregorio Simeón Rojas Zambrano, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Rafael Gerardo Rosales Contreras, en calidad de testigo. Declaración de Juan Carlos Paz, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

Por su parte el acusado, LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑOS expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abogado Betsabeth Murillo de Casique; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:
• Declaración del C/2DO (GN) Ramírez Maldonado Luis, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
• Declaración del Distinguido Martínez Marcos, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
• Declaración de la ciudadana González Vargas Lina, adscrita al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
• Declaración del ciudadano Gregorio Simeón Rojas Zambrano, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Rafael Gerardo Rosales Contreras, en calidad de testigo.
• Declaración de Juan Carlos Paz, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO


El delito de imputada OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público; en perjuicio del Orden Público, imputado al ciudadano LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑOS, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑOS, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a la ciudadana LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑOS de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

Exonera al pago de costas procésales al acusado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 05-07-2005 al acusado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO.


D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 11-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, vigilante, hija de Alejandrina Niño (f) y Luciano Palacios (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.142.206, domiciliado en el centro el Poblado, El Rodeo, Calle 2, casa sin numero, Rubio, Municipio
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del C/2DO (GN) Ramírez Maldonado Luis, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración del Distinguido Martínez Marcos, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana González Vargas Lina, adscrita al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Gregorio Simeón Rojas Zambrano, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Rafael Gerardo Rosales Contreras, en calidad de testigo. Declaración de Juan Carlos Paz, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 11-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, vigilante, hija de Alejandrina Niño (f) y Luciano Palacios (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.142.206, domiciliado en el centro el Poblado, El Rodeo, Calle 2, casa sin numero, Rubio, Municipio
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 05-07-2005 al acusado LUIS ALFONSO PALACIOS NIÑO.


Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA