REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia de hoy, martes veintiocho (28) de Marzo de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6406-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado EDGAR OMAR BARON IBAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.234.024, nacido en 26-05-1975, domiciliado en San Lorenzo, Segunda Etapa, Calle Tanque del Agua, casa sin numero Municipio Fernandez Feo, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARATA HERNANDEZ ARTURO BENIGNO. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, el imputado EDGAR OMAR BARON IBAÑEZ, asistido en este acto por el defensor JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.073, con domicilio procesal en Conjunto Residencial la Trebolera, Final de la Avenida España, en frente del CORE 1, casa N° 12, Pueblo Nuevo Estado Táchira, teléfono 0414-3763345, quien estando presente acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.” Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, les hizo saber a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado BARON IBÁÑEZ EDGAR OMAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 inciso 8 ejusdem y artículo 34 inciso 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es todo”. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y a tal efecto expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo” Acto seguido el defensor Abogado José Tibulo Sánchez Mora, quien alegó y solicitó: “La Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 inciso 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR OMAR BARON IBAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.234.024, nacido en 26-05-1975, domiciliado en San Lorenzo, Segunda Etapa, Calle Tanque del Agua, casa sin numero Municipio Fernandez Feo, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARATA HERNANDEZ ARTURO BENIGNO. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Es todo, se termino a las 10:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.



Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
Juez Cuarto de Control


ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





BARON IBAÑEZ EDGAR OMAR
IMPUTADO









P.I. P.D.















ABG. JOSE TIBULO SANCHEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA NO. 4C-6406-05











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 4C-6406-05, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado EDGAR OMAR BARON IBAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.234.024, nacido en 26-05-1975, domiciliado en San Lorenzo, Segunda Etapa, Calle Tanque del Agua, casa sin numero Municipio Fernandez Feo, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARATA HERNANDEZ ARTURO BENIGNO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Causa, el Ministerio Público, en fecha 01 de diciembre de 1999, el ciudadano Arturo Benigno Barata Hernández, presentó escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en el cual expuso que denunciaban al ciudadano Edgar Omar Baron Ibáñez, en vista de que en los primeros quince días de enero de 1999, contrató al mencionado, en la ciudad del Piñal, donde abrió una Agencia de THAINO´S C.A de la cual es presidente, el ciudadano señalado se inicio como administrador de confianza de dicha agencia, allí debería vender la mercancía, teniendo al final del día que depositar el producto de la venta de ese día. Al principio cumplía con esas pero después fue incumpliendo alegando que no se producían ventas, que se extraviaron los depósitos o cualquier expuso. El día dieciséis de noviembre de 1999, se apersonó en la agencia del Piñal, en compañía de su cónyuge Sandra Alonzo de Barata, quien es además la vicepresidenta de la sociedad, se dedicó a revisar el facturero de ventas y observó que durante todo el tiempo que el ciudadano Edgar Omar Baron Ibáñez, había dicho que no habían ventas, si hubo ventas diarias de todos las mercancía. En vista de esto, el ciudadano Edgar Omar Baron, aceptó que no realizó ningún depósito y que el se había apropiado de ese dinero, por lo que se solicitó a la ciudadana Solange Gudiño Sosa, contadora de la empresa, que realizara una revisión contable, presentando la misma un informe, donde reflejaba que el ciudadano Edgar Omar Baron, se apropió de la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado BARON IBÁÑEZ EDGAR OMAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 inciso 8 ejusdem y artículo 34 inciso 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es todo”.

B. El imputado MARQUEZ LUIS ALFONSO manifestó: ““Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”

C. El Defensor Abogado José Tibulo Sánchez Mora, manifestó “La Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 inciso 8 del Código Orgánico Procesal Penal”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

En fecha 20 de septiembre de 2005, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano BARON IBÁÑEZ EDGAR OMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo318 ordinal 3, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 inciso 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 inciso 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acordando fijar Audiencia para el debate de Sobreseimiento.
Ahora bien, de las revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 16 de noviembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal ningún objeto muebles relacionado con la presente solicitud y así lo decide.-

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR OMAR BARON IBAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.234.024, nacido en 26-05-1975, domiciliado en San Lorenzo, Segunda Etapa, Calle Tanque del Agua, casa sin numero Municipio Fernandez Feo, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARATA HERNANDEZ ARTURO BENIGNO.

TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


Causa Nº: 4C-6406/2005
MAP/ecsr.-