REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4

San Cristóbal, 27 de Marzo del 2006.
195º y 147º.

CAUSA Nº: 4C- 6911/2006.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico en Colaboración con la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la Causa Fiscal N° 20F09-1799-05 signada por este Tribunal bajo el N° 4C-6911/06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.807.430, residenciado en la calle 7 con carrera 4 casa Nº 3-69 barrio el paraíso La Fría Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante esta representación fiscal denuncia interpuesta ante el Comando de la Guardia Nacional 06 de octubre de 2005, recibida en este despacho en fecha 07-10-2005, formulada por el ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS TORO titular de la cedula de identidad Nº V-2807.430, residenciado en calle 7 con carrera 4 casa Nº 3.69, barrio el paraíso la fría estado Táchira, en la que señala a personas desconocidas de quererle invadir la finca de su propiedad ubicada e las colinas el paraíso, aldea el socorro municipio García de Hevia. Es todo.


De lo anteriormente expuesto, nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.

Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico en Colaboración con la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la Causa Fiscal N° 20F09-1799-05 signada por este Tribunal bajo el N° 4C-6911/06, formulada por el Ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS TORO, titular de la cédula de identidad N° V-2.807.430, residenciado en calle 7 con carrera 4 casa Nº 3.69, barrio el paraíso la fría Estado Táchira, por cuanto los hechos aún cuando pudieran revestir carácter penal su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal, . Conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA